SS - Oficio 220-001949.
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-001949.
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-001949 Del 07 de ENERO DE 2011
ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada – Matrices y subordinadas artículo 42 de la ley 1258 de 2008.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-329418, por medio de la cual plantea las siguientes inquietudes que serán resueltas en el orden planteado: “ 1. ¿Es aplicable a las S.A.S. la normatividad relativa a las sociedades matrices y subordinadas? R/ Sobre el particular es pertinente anotar que si bien la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, no contempla modus operandi en relación con las matrices y subordinadas, no menos cierto es que conforme con lo consagrado en el artículo 45 de la citada ley, “ En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio” . En este entorno, y ubicados en la normatividad que regula lo atinente con las matrices y subordinadas, en la Ley 222 de 1995, artículos 26 y siguientes, vemos como dichas situaciones bien pueden predicarse frente a cualquier tipo societario, incluida las denominas S.A.S., basta que se den para ello los presupuestos contenidos en los artículos referidos. 2 ¿Cual es el alcance que la Superintendencia le da al Art. 42 de la Ley 1258 de 2008?
R/ Al respecto es pertinente anotarle que en relación con la denominada DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, a que alude el artículo 42 de la ley que nos ocupa, es claro que el alcance de dicha norma lo da lo consagrado en la misma, y la Superintendencia de Sociedades actúa conforme a ello, ajustada en un todo a la ley. Valga anotar que la solicitud de declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios debe adelantarse ante esta entidad, mediante el Proceso Verbal Sumario, dentro del cual se analizarán cada uno de los supuestos puestos de presente para contextualizar la extensión de responsabilidad a los accionistas por las operaciones de la sociedad en los términos del artículo aludido. 3. ¿La extensión de responsabilidad patrimonial de los socios por obligaciones laborales y fiscales, constituye una de los supuestos de “ fraude a la ley o perjuicios de terceros” de que trata el Art. 42 de la ley 1258 de 2008?” R/ Debe anotarse que la extensión de responsabilidad se da siempre que se utilice la persona jurídica para defraudar a los asociados y a los terceros en general, y dentro de ella bien pueden predicarse responsabilidades laborales y fiscales. Es preciso revisar cada caso en particular para proceder de conformidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,