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SS - Oficio 220-002029

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-002029
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-002029 Enero 13 de 2009-03-05

ASUNTO: Consideraciones al Proyecto de ley “ Por medio del cual se regula el sector de la Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia” .

Distinguido doctor Muñoz: Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008-01-257205, por medio de la cual remite a esta Superintendencia, para nuestra consideración y conocimiento, copia del proyecto de la ley del asunto.

Sobre el particular, comedidamente me permito presentar a su consideración, las siguientes anotaciones que surgieron de esta oficina, una vez leído el texto del proyecto, “ Por medio del cual se regula el sector de la Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia” : Artículo del proyecto Consideración Art. 6. Los esquemas de autoprotección y las Se excluye a las empresas unipersonales de organizaciones de vigilancia privada, no podrán aquellos entes facultados para adelantar operaciones constituirse por empresas unipersonales. de vigilancia y seguridad privada, cuando ellas han demostrado resultar entidades propicias para el desarrollo de operaciones comerciales y su régimen prevé un adecuado marco de responsabilidades para la misma. Adicionalmente, si lo que pudiera generar recelo en relación con las empresas unipersonales es el hecho de que se encuentran conformadas por un único empresario, no puede perderse de vista que la Ley 1258 de 2008, creó las denominadas Sociedades por Acciones Simplificada, que permite la constitución de sociedades de este tipo con un solo accionista, con lo cual se tiene que, si de conformidad con el artículo 5° del proyecto que nos ocupa, basta que la organización que pretende adelantar operaciones de

vigilancia privada sea persona jurídica, una persona natural o jurídica podrá constituir una sociedad por acciones simplificada, la cual gozará de personería jurídica, con el fin de adelantar las referidas operaciones. Art. 13. Objetivos. A la Superintendencia de Consideramos que debe aprovecharse para precisar Vigilancia y Seguridad Privada, le corresponde ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control de la el control, inspección y vigilancia en el sector de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, vigilancia y seguridad privada y en el desarrollo de sus es decir, si éstas se limitarán al cumplimiento del actividades. En especial, le corresponde el régimen vigente en general para cada una de las cumplimiento de los siguientes objetivos: organizaciones (lo cual implica para el caso de las … sociedades el cumplimento de la normatividad Num. 3° Adoptar políticas de inspección y societaria), o por el contrario, éstas se limitarán vigilancia dirigidas a verificar el cumplimiento únicamente a la verificación del cumplimiento del de la normatividad vigente, así como a permitir y régimen relacionado con la prestación del servicio. desarrollar el desarrollo tecnológico y profesional en el sector de la vigilancia y seguridad privada. … Art. 44. Cambio e inclusión de nuevos socios, La fusión es una figura contemplada, exclusivamente, fusión, liquidación y venta. La Superintendencia de para las sociedades, de lo cual se colige que resulta Vigilancia y Seguridad Privada autorizará el cambio e inapropiado hacerla general a todo tipo de inclusión de socios, fusión, liquidación y venta de las organización.

organizaciones de vigilancia privada de que trata la Art. 172 del Código de Comercio. “ Habrá fusión presente Ley. cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva…” (Subrayado y destacado fuera de texto) Art. 48.Capital. Las organizaciones de vigilancia El artículo 5° del proyecto dispone que las privada que ofrezcan servicios de vigilancia humana, organizaciones que pretendan adelantar operaciones deberán contar con un capital suscrito y pagado de de vigilancia y seguridad privada deberán tener mil (1000) salarios mínimos legales mensuales. personería jurídica, con lo cual se generaliza el tipo de ente que puede adelantar tales actividades, entendiendo por tales toda modalidad societaria, frente a lo cual cabe señalar que los términos “ capital suscrito” y “ capital pagado” sólo resulta predicable de las sociedades por acciones. Se sugiere acogerse a lo expresado en el artículo 56 del proyecto que es más general y se refiere sólo al capital de la organización. Art. 51. Las organizaciones de vigilancia privada que El artículo 5° del proyecto dispone que las pretendan ofrecer vigilancia electrónica, deberán organizaciones que pretendan adelantar operaciones contar con un capital social suscrito y pagado no de vigilancia y seguridad privada deberán tener inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales personería jurídica, con lo cual se generaliza el tipo de mensuales ente que puede adelantar tales actividades, entendiendo por tales toda modalidad societaria, frente a lo cual cabe señalar que los términos “ capital suscrito” y “ capital pagado” sólo resulta predicable

de las sociedades por acciones. Se sugiere acogerse a lo expresado en el artículo 56 del proyecto que es más general y se refiere sólo al capital de la organización. Art. 73. Servicios adicionales. Las organizaciones En criterio de esta oficina, resulta muy amplio el de vigilancia privada que desarrollan actividades de espectro de acción que ofrece la redacción de este arrendamiento de vehículos blindados, podrán artículo. Debería mencionarse que, en todo caso, el desarrollar dentro de su objeto el arrendamiento de otro tipo de vehículos y bienes que podrán arrendarse otro tipo de vehículos u otros bienes muebles. deben guardar relación con la vigilancia y seguridad privada. Art. 87. Autorización previa. En todo caso, la Se sugiere tener en cuenta que las organizaciones que Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada adoptan naturalezas diferentes a la de las sociedades deberá autorizar previamente el aumento de por acciones no cuentan con capital suscrito y pagado, participación societaria de uno o varios socios cuando por lo cual se sugiere referirse específicamente al ella se efectúe a través de capitales extranjeros y término “ capital” , que resulta más general. exceda el veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado de la respectiva sociedad, para lo cual tendrá en cuenta el concepto favorable que al afecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio en los casos establecidos en la ley… Art. 92. Contribución por control, inspección y El literal e) ya establece la tarifa para las empresas vigilancia. Las organizaciones de seguridad privada que ejerzan la actividad de arrendamiento de

y los esquemas de autoprotección, que por su vehículos blindados, con lo cual, al estar ya fijada, naturaleza o por las actividades que desarrollan estén pareciera que lo expuesto en este literal se contradice sometidas a control, inspección y vigilancia de la con el mismo artículo que establece los parámetros Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, para fijar las tarifas de contribución. deberán pagar anualmente una contribución que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad durante el respectivo periodo. Dicha contribución tendrá los siguiente elementos: … e) Empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, la tarifa se establece en el 1% y la base gravable será la totalidad de los ingresos brutos que se perciban por concepto de dicha actividad durante la vigencia anterior. … Art. 101. Faltas. Están sujetas a las sanciones Consideramos que en este artículo debe mencionarse previstas en el presente Estatuto, las organizaciones que también son sujetos de sanciones los sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de administradores, el revisor fiscal, etc. Vigilancia y Seguridad Privada cuando incurran en las siguientes faltas: … Art. 110. Prohibición. La Superintendencia de En criterio de esta oficina, deberían especificarse los Vigilancia y Seguridad Privada se abstendrá de motivos de cancelación o negación de la licencia o expedir autorizaciones y licencias de funcionamiento autorización que conducirían a la posterior negación a esquemas de autoprotección y organizaciones de en la expedición de licencias de funcionamiento de

vigilancia privada, cuyos socios y/o representantes que trata este artículo, en tanto que, tal como lo legales hubieran pertenecido a organizaciones a las plantea el proyecto en otro de sus apartes, el sólo cuales se les haya cancelado o negado la respectiva hecho de no presentar la solicitud de renovación de la licencia o autorización, cuando sea del caso. licencia dentro de los seis meses previos a su … expiración es de por sí motivo para la cancelación de la misma, situación que, consideramos, no resulta justificante para inhabilitar por diez años a quien se encuentre en la situación planteada en el artículo 110 del proyecto. Art. 114. Informes semestrales. Los esquemas de En primer lugar, tal como se encuentra redactado el autoprotección y organizaciones de vigilancia privada artículo, los informes no serían semestrales, sino deberán enviar a la Superin tendencia de Vigilancia y anuales. Seguridad Privada, antes del 30 de abril de cada año, los estados financieros del año inmediatamente anterior, certificados por el representante legal y el contador o revisor fiscal. ... En los anteriores términos esperamos contribuir en la discusión del proyecto, estando prestos a efectuar cualquier aclaración sobre el particular.

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