SS - Oficio 220-002067 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-002067 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-002067 DEL 13 DE ENERO DE 2014
ASUNTO: SE INFORMA EXPEDICIÓN LEY 1700 DE 2013 SOBRE MERCADEO
MULTINIVEL.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual enuncia operación que se pretende desarrollar en el país que en resumen el consultante determina que “Este esquema de comercialización es de multinivel muy similar al que han desarrollado compañías multinacionales en Colombia como Yambal, Evon etc”, por lo que pregunta “si hay un impedimento legal o alguna reglamentación específica a cerca del modus operandi de éste tipo de esquema comercial en Colombia”. Adicionalmente expresa que quiere saber “con detalle en caso que esté legislado o regulado esta actividad en particularmente, las leyes que lo regulan o si existe algún impedimento para su desarrollo, las leyes que impiden el desarrollo de la misma”. En primer lugar, es preciso indicarle, tal como ya lo hizo la Entidad mediante el Oficio 220081643 de 5 de septiembre de 2010 -Radicación No. 2010-01-220505a Ud. dirigido frente a otra consulta relacionada con el Sistema de Ventas Multinivel, que para esta Entidad “no resulta factible que a través del derecho de petición en la modalidad de consulta pueda comprometerse la posición de esta entidad en relación con la legalidad de las operaciones que pretende adelantar a través de la operación objeto de su solicitud…”. No obstante lo anterior, es preciso ponerlo en conocimiento que a través de la Ley 1700 de 27 de diciembre de 2013, se reglamentó en Colombia las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, luego a esa reglamentación deberá ajustarse quienes pretendan desarrollar “las actividades de mercadeo denominadas
multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas….” (Art. 1º). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.