SS - Oficio 220-002212 de 2016
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-002212 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2016
OFICIO 220-002212 DEL 19 DE ENERO DE 2016
ASUNTO: ACCIONES JUDICIALES CONTRA ADMINISTRADORES Y OTROS
ASPECTOS RELACIONADOS CON ESTAS.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01510521 del 15 de diciembre de 2015, mediante el cual formula varios interrogantes que dicen relación con las acciones judiciales que se podrían iniciar contra un ex - administrador social, entre otros. Al respecto, es preciso señalar que con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, esta Superintendencia emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias a su cargo, mas no es la instancia para pronunciarse sobre asuntos de los que tenga vocación para conocer como autoridad jurisdiccional. Así se lo indica la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P Alejandro Martínez Caballero, donde advierte que no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar, como resulta ser el caso planteado en su consulta, razón por la cual esta Oficina no puede siquiera opinar sobre los cuestionamientos de orden procesal objeto de su consulta. La anterior precisión, habida cuenta de los reportes que obran en el Sistema de Gestión Documental, de la demanda que cursa en la Delegatura de Procedimientos Mercantiles en la que ventilan los asuntos motivo de su escrito, razón de más para
abstenerse de conceptuar sobre el particular. Adicionalmente, dentro de las facultades deferidas por el legislador a esta entidad, no está la de asesorar legalmente en casos particulares y concretos como los que sugiere su consulta. En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada.