SS - Oficio 220-002482
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-002482
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-002482
Asunto: Suspensión de procesos ejecutivos por la promoción de un acuerdo de reestructuración, a la luz de la Ley 550 de 1999.
Me refiero a su escrito recibido en esta entidad el día 22 de enero del presente año y radicado con el No. 2002-01004127, en el cual pone en conocimiento de esta entidad unos hechos que dan cuenta de la suspensión del proceso ejecutivo con título hipotecario que en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Buga adelanta BANCAFE en contra del señor MARIO GERMÁN LOZANO CIFUENTES, por solicitud que en ese sentido dirigieran al citado despacho judicial el demandado y el promotor del acuerdo de reestructuración de la sociedad URGENCIAS MÉDICAS LTDA., amparándose en lo previsto en el artículo 14 de la ley 550 de 1999, y argumentando que el inmueble objeto de ejecución hipotecaria fue destinado por el demandado (socio y representante legal de la referida sociedad) para el desarrollo de la empresa social. Como quiera que este despacho ha emitido pronunciamiento sobre este particular tema, con ocasión de una consulta en todo coincidente con las circunstancias de hecho y de derecho por Ud. expuestas, nos permitimos remitirle copia del Oficio No. 220-23729 de fecha junio 8 de 2001, por medio del cual se le dio respuesta, en donde claramente se da a conocer la posición oficial de esta entidad al respecto, reiterándole que los argumentos allí esgrimidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. De otra parte, le informamos que el citado concepto, así como todos aquellos proferidos en interpretación de la Ley 550 de 1999, podrá consultarlos visitando la página web www.supersociedades.gov.co, pulsando el descriptor Ley 550.