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SS - Oficio 220-002721

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-002721
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-002721 de Enero 26 de 2005

Asunto: Destinación de los bienes no reclamados por los asociados una vez Aprobada la cuenta final de liquidación - Artículo 249 del Código de Comercio.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-004767, por la cual informa que como liquidador de una sociedad, después de cumplir los requisitos consagrados en el artículo 249 del Código de Comercio, queda un valor en efectivo que no ha sido reclamado por los accionistas y en el lugar del domicilio de la misma no existe Junta Departamental de beneficencia y por tanto, indaga a que entidad debe entonces consignar dichos valores. Sobre el particular, me permito manifestarle que sobre el tema objeto de su consulta, esta entidad se pronuncio al respecto mediante Oficio 220-41291 del 23 de julio de 1997, el cual esta publicado en el Libro Doctrinas y Conceptos Jurídicos 1997, páginas 187 a 190, copia del cual le anexo para su cabal conocimiento. Esperamos que la anterior información sea de gran utilidad para los fines perseguidos, no sin antes anotarle que los efectos del citado pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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