SS - Oficio 220-002944
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-002944
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-002944 Enero 16 de 2009
ASUNTO: PAGO DE DIVIDENDO EN ACCIONES – ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Me refiero a sus escritos radicados en esta Superintendencia con los números 2008-01-261503 y 2008-01261908, mediante los cuales, a propósito de lo expuesto por esta oficina en el Oficio 220-125393 del 5 de diciembre de 2008, consulta si en el evento que no se consiga la mayoría establecida en el artículo 455 del Código de Comercio para distribuir acciones a título de dividendo, puede entregársele acciones con tal fin a un asociado quien votó negativamente durante la reunión del máximo órgano social la medida de repartir éstas a manera de utilidades. En el caso planteado en su consulta, de una parte, no se consiguió la mayoría establecida en el artículo 455 ídem para distribuir acciones a título de dividendo para la generalidad de accionistas, y de otra, uno de los accionistas disidentes respecto de tal medida, pese a su disidencia, pretende que le sean reconocidas sus utilidades con acciones de la sociedad, frente a lo cual cabe mencionar que a las luces del citado artículo, que no prohíbe la situación pretendida, así como de la normatividad general relativa a las decisiones del máximo órgano social, nada se opone a que los accionistas disidentes de tal medida, puedan posteriormente escoger que, en lugar de dinero, les sean entregadas acciones a título de dividendos. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.