SS - Oficio 220-003159
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-003159
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-003159, del 05 de febrero de 2002
Asunto: Del levantamiento de un gravamen prendario.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad el día 24 de enero del presente año con el No. 2002-01005087, en el cual pregunta cuál es el fundamento jurídico para que la liquidadora de la sociedad FINANCIERA FINSERAUTO S.A. EN LIQUIDACIÓN se niegue a “ cambiar la carta que libera el gravamen prendario constituido a su favor” , sobre un vehículo. Como quiera que el asunto consultado supone el desenvolvimiento de relaciones comerciales de derecho privado entre particulares, las controversias que respecto de ellas se susciten, entre otras, la forma de darlas por terminadas, deberán ventilarse y decidirse ante la jurisdicción ordinaria, salvo que en las estipulaciones contractuales se haya dispuesto de forma diferente. De manera que esta Oficina se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno al respecto, pues, de hacerlo desbordaría los límites y alcances que la constitución y la ley han previsto tanto para el ejercicio del derecho de petición por los particulares como para la autoridad encargada de atenderlo.