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SS - Oficio 220-003210 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-003210 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-003210 DEL 21 DE ENERO DE 2015

ASUNTO: RÉGIMEN CAMBIARIO – INFRACCIÓN CAMBIARIA Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-564833 por conducto del Banco de la República, mediante la cual consulta acerca del monto de la sanción por efectuar el registro ante el Banco de la República con una demora de dos años y diez meses de extemporaneidad.

Al respecto, cabe observar que la omisión en el registro de la inversión o el registro tardío de la inversión, constituye una infracción cambiaria en los términos de Estatuto Cambiario y en tal virtud previa la investigación administrativa correspondiente, podría ser objeto de una sanción administrativa pecuniaria, la que conforme al Decreto 1746 de 1991, la que puede ascender hasta el 200% de la infracción cambiaria comprobada. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que mediante circular CRE.DCIN83 actualizada al 8 de noviembre de 2013, del Banco de la República, se establecen los procedimientos para efectuar el registro de todas las operaciones de cambio, términos a los cuales deberá ceñirse el inversionista. Finalmente, aspectos tales como la identificación de la infracción cambiaria, el monto de la multa, la base para calcularla y el porcentaje aplicable en razón al monto de la infracción, no son susceptibles de resolverse por vía de consulta, sino dentro del marco de un proceso administrativo sancionatorio, para lo cual en la etapa probatoria, procede valorar las pruebas aportadas a la investigación, conforme a las reglas de la sana

crítica, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los objetivos perseguidos por el Régimen de Cambios. En cuanto a la segunda inquietud, el Decreto 2080 de 2000, corresponde al Estatuto de Inversiones Internacionales, modificado por el Decreto 4800 de 2010, emanado del Gobierno Nacional y regula la inversión extranjera en Colombia y la Inversión Colombiana en el Exterior. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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