🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-003298

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-003298
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-003298 del 22 de Enero de 2007

Ref: Imposibilidad jurídica de trasladar la experiencia del Establecimiento de Comercio a una Empresa

Unipersonal. Me refiero a la comunicación radicada con el No. 2006-01-202223, mediante la cual la jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio dio traslado a este Despacho de la consulta que Ud. tuvo a bien formular a esa entidad, la que dice relación con la viabilidad de trasladar a la empresa unipersonal la experiencia del establecimiento de comercio que sea objeto de aporte por parte de su propietario. Advirtiendo en primer lugar que ya esta Superintendencia mediante oficio 220-19969 del pasado 4 de mayo, se pronunció puntualmente sobre el tema de su inquietud, es pertinente antes de transcribir el mismo, efectuar unas breves consideraciones generales que ilustran sobre las características básicas de la Empresa Unipersonal en el contexto como fue concebida la figura en la legislación vigente, la cual parte esencialmente de la separación patrimonial que se logra entre los bienes de la empresa y los bienes del titular, con el beneficio de la personalidad jurídica que origina automáticamente los atributos de nombre, domicilio, capacidad de goce y de ejercicio, representación legal y nacionalidad, lo que la equipara a las sociedades comerciales, a cuyo régimen están sometidas en lo no previsto expresamente para ellas y específicamente, a las normas consagradas para las sociedades de responsabilidad limitada, según la remisión que hace el artículo 80 de la Ley 222, de la cual se destacan entre otros aspectos, el de la asimilación al régimen de administradores (artículo 73) que se consagra en los artículos 22 y

siguientes de la misma ley y desde luego, la aplicación de las reglas generales en materia de aportes. Por su parte se tiene que de conformidad con los artículos 132 y 136, en concordancia con los artículos 515 y SS del Código de Comercio, los establecimientos de comercio como bienes a los que por su naturaleza jurídica les atribuye la ley el carácter de aportes en especie, son susceptibles de ser enajenados, cedidos, gravados y en general objeto de cualquier negocio jurídico, como el de ser aportado en forma parcial o en su conjunto, ya sea a una sociedad o a una empresa unipersonal, caso en el cual se produce un cambio de titular que será la E.U que se constituya o que con posterioridad reciba el aporte, en el entendido que se trata de un bien que se ha separado jurídicamente del patrimonio del empresario. Sobre la base de las consideraciones expuestas, procede transcribir a continuación los apartes pertinentes del oficio citado antes, a través del cual este Despacho con ocasión de la consulta que le fuera formulada en relación con el trámite que habría de realizarse para aportar el establecimiento de comercio a la empresa unipersonal, de forma que a ésta se le traslade la experiencia del primero, conceptuó que ello no es jurídicamente viable, amén de la normatividad que gobierna los entes mercantiles involucrados en la operación aludida. “ De una parte, el establecimiento de comercio según las voces del artículo 515 del Código de Comercio, que es el conjunto de bienes organizado por el empresario para la realización de los fines de la empresa. La misma norma predica que: “ Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo

establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.” Por su parte, el artículo 71 de la Ley 222 de 1995 define la empresa unipersonal como aquella mediante la cual “ una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica. Parágrafo. -Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por lo perjuicios causados.” Conforme a las normas citadas, el establecimiento de comercio y la empresa unipersonal tienen una naturaleza jurídica diferente, ya que mientras en el primero hay una confusión entre el empresario y el establecimiento, es decir el titular de los derechos y obligaciones que se generen por la actividad operacional están en cabeza del dueño del establecimiento, en la segunda, una vez inscrita en el registro mercantil, se produce una separación entre uno y otra, ya que a partir de este momento surge una persona jurídica distinta del titular de la empresa, en la cual se radican todos los atributos de la personalidad jurídica que le permitan a esta el pleno ejercicio de sus derechos con independencia del titular, salvo que este último usara la empresa en fraude a la ley, circunstancia que abriría paso a una responsabilidad solidaria e ilimitada entre otras personas, para el titular de la empresa.

Así las cosas, una vez hecho el aporte del establecimiento de comercio a la empresa unipersonal, pasa a integrar el capital de esta última, dando lugar a un corte o solución de continuidad entre una y otra, de donde es imposible asignarle a la receptora del aporte la experiencia del primero, como si se tratara de dos entes jurídicos de igual naturaleza. “ (subraya fuera del texto) En los anteriores términos se ha dado trámite a su solicitud, señalando que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo25 del C.C.A.

Consultar sobre este documento ...