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SS - Oficio 220-003564

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-003564
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-003564 de Enero 31 de 2005

REF.: Arbitrios por mora en el pago de acciones suscritas –Artículo 397 Código de Comercio Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-179473, mediante el cual solicita que, frente a un evento de mora en el pago de las acciones que suscribió un accionista de la sociedad, le indique si la Junta Directiva de la compañía que las colocó puede aplicar simultáneamente dos de las medidas otorgadas por el artículo 397 del Código de Comercio, esto es, acudir tanto al cobro judicial de las acciones suscritas en la referida colocación como a la venta de las mismas por cuenta y riesgo del moroso; si la sanción pecuniaria al moroso se podría utilizar, dadas las condiciones de no poder contar con pago alguno que retener, considerando que no se ha recibido ninguna suma de dinero ni pagos parciales de las acciones que fueron suscritas; y si las alternativas concedidas por la mencionada norma son excluyentes entre sí.

Respecto del primero y tercer interrogantes, me permito informarle que las medidas que contempla la citada norma son excluyentes entre sí, como quiera que, en primer lugar, las mismas se encuentran separadas por la conjunción “ o” , lo que implica que debe elegirse sólo una de ellas, y por ende, no permite que se apliquen conjuntamente y, en segundo término, porque cualquiera de ellas comporta una erogación por parte del suscriptor moroso, equivalente al monto de las acciones que suscribió, y cuando más, a tal importe más una suma imputable a la sanción por su morosidad o incumplimiento; luego, aplicar más de una de ellas equivaldría a exigirle a dicho suscriptor incumplido el

pago de lo no debido y para la sociedad, a enriquecerse injustificadamente. En relación con su segunda inquietud, le manifiesto que dada la imposibilidad de imputar la sanción del 20% a pagos parciales de las acciones suscritas por el accionista moroso, por cuanto que ellos no existen, dado que el suscriptor incumplido no alcanzó a cubrir el precio de la suscripción realizada, no es viable aplicar dicha alternativa. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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