SS - Oficio 220-003577 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-003577 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-003577 DEL 16 DE ENERO DE 2014
ASUNTO: FUSIÓN ABREVIADA.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-519418, mediante la cual consulta si resulta factible, en una fusión entre una sociedad anónima (SA) que tiene cinco (5) accionistas que sería la sociedad absorbente y quien a su turno es la única accionista de una sociedad por acciones simplificada (SAS) que sería la absorbida y como resultado de su fusión; el emitir y colocar las acciones de la absorbente (SA) a sus propios accionistas para la incorporación del patrimonio proveniente de la SAS? Constituyen base de la anterior consulta los siguientes hechos: 1.- La existencia de una sociedad anónima (SA) con cinco (5) accionistas. 2.- La sociedad anónima (SA) es a su turno accionista única (100%) de una sociedad por acciones simplificada (SAS). 3.- La sociedad SA es absorbente en una fusión con la sociedad SAS que es la absorbida. 4.- La sociedad SA, para incorporar a su capital el patrimonio de la SAS como resultado de la fusión, emite y coloca acciones a favor de sus cinco (5) únicos accionistas en las mismas proporciones existentes antes de la fusión, en vista de que no puede emitir y colocar acciones de sí misma y para sí misma, como única accionista de la SAS absorbida. Al respecto, me permito informarle que mediante oficio 220-198363 del 28 de noviembre de 2013, este Despacho se pronunció en torno a una operación de fusión, en la que la sociedad absorbente es la única dueña de la sociedad absorbida, para el efecto, después de hacer un análisis sobre los métodos de
evaluación de intercambio entre las acciones, precisó que el fenómeno de la relación de intercambio accionario a favor de la sociedad absorbida no se produce cuando la propiedad de la sociedad absorbida sea del cien por ciento de la sociedad absorbente. En el referido oficio, se señaló lo siguiente: “Ello es así, porque contablemente la participación de la sociedad absorbente como única accionista, se refleja como una inversión dentro de su activo que correlativamente corresponde al patrimonio contable de la absorbida; de manera tal, que al producirse la consolidación mediante el traslado de las cuentas del activo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, así como de las cuentas del pasivo, el valor neto que va a recibir la absorbente correspondería a ese patrimonio contable y por ende al mismo valor de su inversión, de donde se concluye que el efecto de la operación planteada, es neutro. Al ser neutro el efecto de la operación, a juicio de esta Oficina, no comporta aumento del capital de la sociedad absorbente y por tanto, estas acciones deben cancelarse, toda vez que jurídicamente la sociedad absorbente no puede recibir acciones de sí misma.” En este sentido, en respuesta a su consulta, se reitera lo dicho en el oficio 220-- 519418, en el que se indicó que la operación señalada no comporta aumento de capital en la sociedad absorbente, pues la inversión perteneciente a esta sociedad, corresponde al patrimonio de la sociedad absorbida y como resultado de la fusión esas cuentas se consolidan con un efecto neutro, de suerte que las acciones de la sociedad absorbente, deben cancelarse. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.