SS - Oficio 220-003693 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-003693 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-003693 DEL 28 DE ENERO DE 2010
REF: TRASPASO DE BIENES A UNA EMPRESA UNIPERSONAL.
Me refiero a su escrito remitido inicialmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad que lo remitió a esta superintendencia donde fue radicado con el número 2010-01-001991, mediante el cual, a propósito de la constitución de una empresa unipersonal, consulta cómo traslada el constituyente sus activos e inventario a la referida empresa. Sobre el particular, me permito manifestarle que en aras de dar contestación a su consulta, es preciso hacer referencia a los artículos 71 y 80 de la Ley 222 de 1995 que para el efecto, expresan lo siguiente: Artículo 71. “CONCEPTO EMPRESA UNIPERSONAL. Mediante la empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica. PARÁGRAFO. Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados” Artículo 80: NORMAS APLICABLES A LA EMPRESA UNIPERSONAL. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán a la empresa unipersonal en cuanto sean
compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. Así mismo, las empresas unipersonales estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los casos que determine el Presidente de la República. Se entenderán predicables de la empresa unipersonal las referencias que a las sociedades se hagan en los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la constitución o en la ley” Como se desprende del referido artículo 71, una de las condiciones para la constitución de una empresa unipersonal, es la destinación de parte de los activos del empresario a la referida empresa, lo cual se efectúa, conforme lo estipula el numeral 6° del artículo 72 de la Ley 222 mencionada, describiendo pormenorizadamente en el documento de creación de la misma, los bienes aportados, con estimación de su valor. En el evento que los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la creación de la empresa deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes. De igual manera, posteriormente a la constitución de la empresa unipersonal, el empresario podrá aumentar el capital de ésta mediante la aportación de nuevos bienes, caso en el cual se procederá de la forma prevista para la creación de la misma. Así las cosas, para el caso de su consulta, la persona natural comerciante que pretende constituir una empresa unipersonal, con la sola mención detallada de los activos que destinará a la empresa en el documento privado de constitución, así
como con la posterior inscripción del mismo en el Registro Mercantil, trasladará de su propio peculio al de la empresa los bienes que compondrán el activo de la segunda. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.