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SS - Oficio 220-003724

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-003724
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-003724, 01 de febrero de 2005

REF.: Posibilidad de remover un miembro de junta directiva de una sociedad de responsabilidad limitada, en una junta extraordinaria de socios.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2004-01-181939, mediante el cual solicita información sobre si es posible que en una reunión extraordinaria de la Junta de Socios de una sociedad de responsabilidad limitada, le sea revocado el mandato a un miembro de la junta directiva de dicha compañía, que ha demostrado actos descorteses y ofensas verbales contra otros miembros del mencionado cuerpo colegiado, e inclusive agredió físicamente al gerente de la misma. Al respecto me permito manifestarle que aunque legalmente en la sociedad de responsabilidad limitada no está prevista la existencia de la Junta Directiva, es posible pactar la presencia de dicho cuerpo dentro de sus órganos de administración y, en tal evento, la forma de elección y la duración de sus miembros en el ejercicio del cargo deberá sujetarse a los artículos 197 y 198 del Código de Comercio. Así las cosas, es preciso acatar lo determinado por el primer inciso del artículo 197 del Estatuto Mercantil, que dispone que siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral y, lo prescrito por el último inciso de la norma citada que establece que las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad. Al propio tiempo, el artículo 199 ibídem, señala que lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198

ejusdem, se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea o por la junta de socios, y a su vez, el segundo de ellos dispone que aunque las elecciones se hacen para los períodos determinados en los estatutos, los nombramientos pueden ser revocados libremente en cualquier tiempo. Por último, de conformidad con lo mandado por el artículo 425 ídem, aplicable a las sociedades limitadas por remisión expresa del artículo 372 del mismo Código, aunque la asamblea extraordinaria no puede tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, en todo caso sí podrá remover a los administradores cuya designación le corresponda; concordante con lo anterior está el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que señala quienes se entienden administradores, dentro de los cuales están los miembros de junta directiva de una sociedad. Acorde con lo anterior, tenemos la doctrina de esta Superintendencia enunciada en el oficio 220-54942 del 18 de octubre de 1995, que expresó que la remoción de administradores está implícita en la convocatoria a cualquier reunión, y que por tal motivo para proceder a remover o a reemplazar a los administradores, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea, no es necesario que tal punto se incluya en el temario previsto para la correspondiente sesión. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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