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SS - Oficio 220-004067 de 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-004067 de 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO 220-004067 DEL 01 DE FEBRERO DE 2010

REF: APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CUANDO TODOS LOS

SOCIOS O ACCIONISTAS SON ADMINISTRADORES Y/O EMPLEADOS DE LA

COMPAÑÍA..

Me refiero a su consulta recibida por correo electrónico y radicada el pasado 19 de enero, con el número 2010-01-004438, en la cual hace referencia a la radicación 2009-01-367667, que corresponde al Oficio No. 300-188845, que esta Superintendencia le remitió a la sociedad (…), con ocasión de las respuestas brindadas por dicha compañía a la Circular Externa 115-012 del 19 de diciembre anterior. Allí se indicó que los administradores de la sociedad votaron los balances y cuentas de fin de ejercicio, en violación a lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Comercio, y se les invita a ajustarse a la previsión legal hacia el futuro. Ante su consulta sobre la aplicabilidad del citado artículo en una sociedad familiar, donde la totalidad de los asociados “son núcleos familiares que participan en la dirección de la sociedad en su dualidad de socios-empleados y sociosadministradores“ y su apreciación de que allí no sería aplicable la prohibición, lo invito a consultar los diversos conceptos que ha proferido esta Entidad al respecto, a través de la página WEB http://www.supersociedades.gov.co., particularmente los Oficios 220-351980 del 27 de julio de 2004 y 220-47265 del 20 de septiembre de 2005. La opinión de la Entidad en el caso planteado ha sido la siguiente: "… Ahora bien

cuando quiera que tengan todos esa condición, (se refiere a la condición de administradores y/o empleados de todos los socios) se entenderá que está dada implícitamente la correspondiente aprobación en la medida en que no haya objeción de parte de ninguno de los socios, pues el hecho de que por ser administradores estén inhabilitados para aprobarlo de manera expresa, no les impide formular reparos o condiciones, los que de presentarse habrán de ser atendidos por los restantes administradores a quienes corresponda, pues no hay que perder de vista que en todo caso es función privativa e indelegable del máximo órgano social, examinar, aprobar o improbar los balances y las cuentas que deban rendir los administradores de acuerdo con el numeral 2º., artículo 187 del Código citado, atribución de la que gozan individualmente todos los socios (oficio 22043454 del 12 de agosto de 1997, el cual se encuentra publicado en el Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos del mismo año). En efecto, dado que la inhabilidad legal no formula ninguna excepción por el tipo de sociedad o la calidad de socio, se entiende que, en todo caso, el socio administrador o empleado debe abstenerse de votar los balances y cuentas de fin de ejercicio o, lo que es lo mismo, de aprobar su propia gestión, so pena de incurrir en la inhabilidad señalada; con lo cual se tiene que, el quórum decisorio para tales eventos lo conformarán los socios no inhabilitados y, en caso de no existir éstos, la aprobación será implícita, de no darse ninguna objeción o glosa sobre los temas considerados. En los anteriores términos se espera haber absuelto su consulta, no sin antes advertir que los efectos de la respuesta emitida son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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