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SS - Oficio 220-004364 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-004364 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-004364 DEL 20 DE ENERO DE 2014

ASUNTO: CREACIÓN DE EMPRESA.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho lo siguiente: “El siguiente es para preguntar si yo quiero crear una empresa de outsorcing contable, o asesoría contable y tributaria a que parámetros debo regir, cuales con los requisitos para constituirme como empresa y que tipo de información debo tener, y todo lo concerniente para este tipo de sociedad o empresa.” De conformidad con su consulta resulta pertinente señalar que a nivel de sociedades como vehículo para realizar una actividad económica como la propuesta en su pregunta, son varias las opciones según el régimen que pueda llenar las expectativas específicas de su emprendimiento, tanto en lo dispuesto por el Código de Comercio, como en la Ley 1258 de 2008, se instituyen varios tipos societarios, cuya elección corresponderá a los interesados de acuerdo a sus intereses, expectativas profesionales, económicas, y funcionales conforme a la iniciativa o idea del negocio de los asociados. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta, que en los asociados deben concurrir los requisitos del artículo 1502 del Código Civil, esto es, la capacidad de los contratantes, su consentimiento exento de vicios, el objeto y la causa lícitos, como los elementos esenciales que le son propios al contrato de sociedad, la concurrencia de un numero plural de personas, el aporte de cada uno de los socios, la consecución de un beneficio común, el reparto de entidades entre ellos ganancia o perdidas y por su puesto la “affectio societatis” o intención de asociarse, para dar lugar a la elección del tipo societario correspondiente que se pondrá en marcha o

nacerá a la vida jurídica y económica. Es importante tener en cuenta, que la capacidad jurídica de una sociedad está dada en razón de las actividades previstas en su objeto social, a tono con lo previsto en el artículo 98 ídem. Este objeto puede ser exclusivo, múltiple, principal complementario o accesorio, derivado, del giro ordinario o indeterminado, teniendo siempre presente, los actos mercantiles que vaya a emprender o desarrollar. En tratándose de las sociedades sometidas al régimen del Código de Comercio, se encuentran los siguientes tipos societarios, los que podrá auscultar para mejor comprensión de los mismos, y hacer la elección que mejor se acomode al nicho de mercado o idea de negocio por explotar, así:

CÓDIGO DE COMERCIO

SOCIEDAD

REGULACIÓN NORMATIVA Sociedad Colectiva Artículos 294 al 322 Sociedad en Comandita simple Artículos 323 al 342 Sociedad en Comandita por Acciones Artículos 324, 343 Sociedad de Responsabilidad Ltda. Artículos 353 al 372 Sociedad Anónima Artículos 373 al 459 Sociedad por Acciones Simplificada Ley 1258 de 2008 En cada uno de estos tipo societarios, encontrará la naturaleza comercial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 222 de 1995, el mínimo de socios o accionistas, el máximo de socios, la razón social o la denominación del ente societario, la responsabilidad de los socios, la responsabilidad adicional, el pago del capital social, la división del capital social, la forma como se perfecciona la cesión de parte de interés social, las cuotas o acciones, la disolución y liquidación,

la administración y representación legal, la reserva legal, la remisión a disposiciones específicas, el tipo de aportes, el elemento que predomina en cada tipo societario, la fiscalización privada de la sociedad etc., la inspección vigilancia y control por parte de los entes de control del estado según la actividad o materia del objeto social, conforme al desarrollo normativo de cada tipo de sociedad registrado anteriormente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

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