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SS - Oficio 220-004604 de 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-004604 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

OFICIO 220-004604 DEL 26 DE ENERO DE 2016

ASUNTO: COMUNICACIÓN A LOS ACREEDORES DENTRO DE UN PROCESO

DE FUSIÓN.

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-510428 el 15 de diciembre de 2015, mediante el cual se remite a lo dispuesto en el capítulo VI, literal B, inc iii, de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 4 de septiembre de 2015 emanada de este Despacho y pregunta, si para cumplir con el requisito de la comunicación dirigida a los acreedores de la sociedad en un proceso de fusión al que este alude, bastaría con publicar el respectivo aviso de fusión en un diario de amplia circulación nacional, o mediante cualquier otro medio de comunicación masiva (ej radio), ante la circunstancia de ser muy alto el número de acreedores y no contar con la información necesaria para el efecto. Al respecto, se ha de precisar que los presupuestos a incluir sobre la aprobación del compromiso de fusión, como el contenido y las condiciones del aviso al público que los representantes legales de las sociedades interesadas deben efectuar en ese evento, los establece taxativamente el artículo 174 del Código de comercio, presupuestos a los que el artículo 11 de la Ley 222 de 1995 de manera expresa adicionó el requisito consagrado en el inciso segundo del artículo 5 de esta ley, de acuerdo con el cual el representante legal de cada sociedad participante, además del aviso a publicarse en un diario de amplia circulación nacional, comunicará el acuerdo a los acreedores sociales, mediante telegrama o por cualquier medio que produzca efectos similares.

Por su parte, como es sabido, la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 4 de septiembre de 2015 en el Capítulo VI, Literal B. sobre régimen de autorización general el fusiones y escisiones, se limita a indicar en el aparte pertinente los términos en que deberá publicarse el aviso de que tratan los artículos 174 del Código de Comercio y 5º de la Ley 222 de 1995 y particularmente, la forma en que se efectuará la comunicación a los acreedores sociales de la fusión o escisión, en la misma fecha en que se realice la publicación en el diario de amplia circulación nacional. Así pues, la exigencia de la comunicación individual a los acreedores, que como es obvio, no se suple con la publicación en un diaria de amplia circulación nacional, tiene origen en la ley, no en una circular de esta Superintendencia, razón por la cual no es dable vía consulta, deducir excepciones que el legislador no previó, más aun cuando la Entidad en esta instancia emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar, con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, pero no se pronuncia frente a situaciones particulares y concretas. Sin perjuicio de lo anterior, si la fusión de que se trata debe ser autorizada por esta Superintendencia o se encuentra sujeta al régimen de autorización general, podrá exponer la situación ante la Delegatura de inspección, vigilancia y control, para lo

cual se habrán de proporcionar todos los elementos de juicio a que haya lugar. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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