🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-005300

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-005300
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-005300, 09 de febrero de 2005

REF.: Concepto acerca de las actas de la junta directiva de una fundación.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho bajo el número 2005-01-001251, mediante el cual solicita se le indiquen algunos aspectos relacionados con las actas de la Junta Directiva de una fundación sin ánimo de lucro denominada Fundación Nacional de Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles Batuta. Sobre el particular me permito manifestarle que esta Entidad carece de competencia para absolverle los interrogantes planteados en su escrito, puesto que de conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo señalado por el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia, la competencia de esta Superintendencia se circunscribe a velar por la debida constitución y el buen funcionamiento de las sociedades comerciales, las sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales. No obstante lo anterior, le informo que, entratándose de sociedades comerciales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 434 del Código de Comercio, la Junta Directiva es un órgano colegiado que debe estar integrado con no menos de tres (3) miembros, cada uno con un suplente y, además, en su seno no podrá haber mayorías formadas con personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia, tal como lo prohíbe el artículo 435 ibidem. Así mismo, para su elección deberá utilizarse el sistema del cuociente electoral consagrado en el artículo 197 del

Estatuto Mercantil, en concordancia con lo reglado por el 436 de la misma obra, y el quórum y las mayorías serán las indicadas por el artículo 437 ídem, a menos que en los estatutos se hubiere pactado un quórum superior. Por último, salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la Junta Directiva tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de esta Entidad, el que se encuentra contenido en el Oficio 220-37217 del 9 de junio de 2003, que en relación con la elaboración de las actas de la junta directiva, expresó: "…el legislador en materia mercantil no se ocupó de regular el tema de la elaboración de actas de la junta directiva. Pese a ello, del análisis de la normativa que reglamenta la elaboración de las actas correspondientes a las reuniones de la asamblea o junta de socios y asigna valor probatorio a las mismas -artículos 189 y 431 del Código de Comercioel Despacho considera que no le son aplicables por analogía, en razón al carácter procedimental de las mismas, razón por la cual no es posible indicarle recomendación alguna sobre los aspectos referidos al tema en cuestión. Espero que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le advierto que el alcance de la respuesta ofrecida está sujeto a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...