SS - Oficio 220-005635 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-005635 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-005635 DEL 27 DE ENERO DE 2014
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01533939, por la cual realiza la siguiente consulta: “Si se realiza una junta de socios de una sociedad limitada compuesta por tres socios dos con 49% y uno 2% para remover y elección del gerente uno de los socios que tiene 49% presenta conflicto de intereses con esta decisión el otro socio que tiene 49% es el gerente ha iniciado varios proceso contra el por competencia desleal de otra empresa de su propiedad y se niega abstenerse de votar en la remoción y elección de gerente, ¿la impugnación de esta acta la debo hacer ante juez civil o ante la cámara de comercio?”. Sobre el particular, en relación con su inquietud, de manera concreta se le manifiesta que la impugnación de las decisiones contenidas en un acta del máximo órgano social de una compañía, se lleva a cabo ante la justicia ordinaria o ante la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que el efecto del presente pronunciamiento es el descrito en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.