SS - Oficio 220-006256 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-006256 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-006256 DEL 11 DE FEBERERO DE 2010
REF.: INTERVENCION ESTATAL FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE FRANQUICIA Me refiero a su escrito radicado con el número 200901374620, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, consulta si esta Entidad tiene competencia para intervenir frente al incumplimiento de un contrato de franquicia, en los siguientes términos: 1.- Qué facultades jurisdiccionales tiene la Superintendencia Sociedades para intervenir ante el incumplimiento de un contrato de franquicia celebrado entre la sociedad denominada KEYSTONE COLOMBIA S.A. y sus clientes. 2.- Cuál es la vía jurídica y qué trámite se debe seguir para acudir a la protección de la Superintendencia de Sociedades, y si para esto se debe o no intervenir a través de abogado. 3.- En caso de incumplimiento del contrato de franquicia qué tipo de sanciones administrativas o de otro orden se podrían darse por parte de la Superintendencia de Sociedades. 4.- Qué normas del ordenamiento jurídico colombiano son aplicables en el presente caso, respecto de la competencia de la Superintendencia de Sociedades en cuento a trámites, sanciones y demás aspectos que guarden relación con la materia.
Al respecto, me permito manifestarle que dentro de las funciones administrativas y jurisdiccionales deferidas por la ley a este Organismo, no se encuentra la de adoptar medida alguna frente al incumplimiento de un contrato de franquicia celebrado entre una sociedad comercial y un tercero. Si bien, la Entidad está habilitada para actuar como centro de conciliación y arbitramento, su rango de acción está limitado a los conflictos que existen entre
socios o entre la sociedad y la compañía, con ocasión del acto jurídico o contrato que regula la sociedad. En consecuencia, esta Superintendencia no tiene competencia para pronunciarse sobre el contrato realizado por una compañía, para lo cual y en procura de dirimir el conflicto debe acudirse al tribunal de arbitramento previsto en la cláusula compromisoria, o en su defecto, ante la justicia ordinaria. Agradecemos, en todo caso, la manifestación de confianza dada a la Entidad por la compañía que usted representa. En los anteriores términos se da respuesta a la consulta formulada señalando que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código contencioso Administrativo.