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SS - Oficio 220-006606 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-006606 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-006606 DEL 26 DE ENERO DE 2015

ASUNTO: REQUISITOS PARA ACCEDER LE REGIMEN DE INSOLVENCIA Aviso recibo de su escrito radicado en esta entidad con el número de la referencia, mediante el cual manifiesta la situación de crisis en que se encuentra en su condición de persona natural con empresa dedicada al sector turismo como agencia de viajes, y al respecto formula una serie de preguntas orientadas a saber y conocer los requisitos para acogerme a la ley de insolvencia.

En primer lugar es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, ni a prestar asesorías en asuntos jurídicos de interés personal en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los peticionarios sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Bajo esa premisa, este despacho se permite efectuar las siguientes precisiones: El régimen judicial de insolvencia regulado en la Ley 1116 de 2006 y modificado entre otros por los artículos 30 a 44 de Ley 1429 de 2010, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. También, el proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar

empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Consecuente con lo anterior, tanto las personas naturales comerciantes como las jurídicas no excluidas de su aplicación, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto, pueden acceder el régimen de insolvencia. Para tal efecto, deberán reunirse los presupuestos de que tratan los artículos 3°,6°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14° de la Ley 1116 de 2006, modificada por la Ley 1429 de 2010. No sobra indicar, que para una mejor compresión y alcance del régimen de insolvencia y su impacto, es importante conocer en lo pertinente el texto de la Ley 1116 de 2006 y, los artículos 30 a 44 de Ley 1429 de 2010, para lo cual podrá consultar la Página internet www.superintendencia de sociedades.gov.co, donde además de la normatividad está el link superior central, Procedimiento de Insolvencia, y allí se despliega otro menú, en el que podrá encontrar todo lo relacionado con MODELOS DE

MINUTAS PARA PROCESOS DE INSOLVENCIA.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el citado artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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