SS - Oficio 220-006727-2
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-006727-2
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-006727 del 17 de Febrero de 2005
Ref: Verificación de poderes para reuniones de la asamblea general de accionistas Me refiero a su comunicación radicada con el No. 200-01-008862, mediante la cual consulta a este Despacho si es prudente y legalmente viable que el Revisor Fiscal en ejercicio actúe como comisionado de la junta para revisar y aprobar la legalidad de los poderes que se presenten para una reunión de Asamblea General y, para sustentar la misma expone los motivos que le generan inquietud sobre su pertinencia.
A ese respecto conviene observar que de acuerdo con las disposiciones mercantiles que regulan la materia, es dable a juicio de este Despacho inferir, que en la medida en que no existe precepto de orden legal que le impida al revisor fiscal cumplir la labor señalada, ni que le asigne ésta a ningún funcionario en particular, es enteramente discrecional de los órganos de administración en cada caso, la decisión de encomendar la misma bien al revisor fiscal o a otra persona, salvo disposición en contrario prevista en los estatutos de la compañía. Lo anterior en el entendido claro está, que esa labor consiste exclusivamente en revisar los poderes que los socios confieran para hacerse representar en la o las reuniones del máximo órgano social y como tal se contrae a una mera verificación formal de los requisitos que al efecto señala el artículo 2184 del Código de Comercio, modificado por el articulo 18 de la Ley 222 de 1995, así como los que adicionalmente contemplen expresamente los estatutos sociales, sin que ello en manera alguna suponga una "aprobación legal" de los mismos como su escrito expresa, pues por una parte los poderes para ese fin conferidos no están sujetos a formalidad semejante y por otra, la
persona comisionada para revisarlos, cualquiera que sea, no está investida de facultad para ello. De otra parte no está demás anotar que esta Superintendencia tiene en la ciudad de Manizales Intendencia Regional, por lo cual puede adelantar directamente allá todos los asuntos que requiera gestionar ante la Entidad. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.