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SS - Oficio 220-006727 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-006727 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-006727 DEL 25 DE ENERO DE 2012

ASUNTO: ESCISIÓN –MARCO LEGAL – RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

GENERAL (CIRCULAR EXTERNA 001 DEL 23 DE MARZO DE 2007).

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01386326, por la cual solicita información sobre la escisión de sociedades en Colombia y cuales sus efectos tributarios, junto con la documentación y trámite a seguir. Sobre el particular, me permito manifestarle que la reforma estatutaria denominada ESCISIÓN se encuentra debidamente regulada en los artículos 3 a 11 de la Ley 222 de 1995, “Por la cual se modifica el libro ll del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictan otras disposiciones”. En efecto, en dicho articulado de manera clara y precisa, encontrara, entre otros, los eventos en los cuales se da una escisión, la participación que pueden tener dentro de la misma los asociados, el porcentaje, lo relacionado con el proyecto que de la reforma se elabore para el efecto por el máximo órgano social de la sociedad que se escinde, lo que debe contener el mismo, la publicación que deben hacer los representantes legales de las sociedades participantes. Igualmente, se señalan los derechos de los acreedores de las sociedades que participan en la escisión respectiva, el perfeccionamiento de la misma, los efectos que conlleva la reforma una vez inscrita en el registro mercantil la escritura pública contentiva de ella y la responsabilidad de las sociedades participantes. Ahora bien, con respecto a la actuación de la Superintendencia de Sociedades

frente a la escisión, tenemos que le corresponde autorizar la misma, respecto a las sociedades mercantiles que se encuentren vigiladas por ella, conforme a lo consagrado en los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6, literal d) del Decreto 4350 de 2006, parágrafo segundo, que faculta a este organismo para expedir respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales vigiladas por la causal consagrada en el artículo 1 del mismo decreto, autorizaciones de carácter general para llevar a cabo las reformas consistentes en fusión y escisión, expidió la CIRCULAR EXTERNA 001 del 23 de marzo de 2007, en donde constan los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4350 mencionado. En dicha circular también se dan los casos en los cuales se requiere necesariamente la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, en la CIRCULAR EXTERNA 220-007 de 2008, encontrara en el numeral 2, la documentación básica que se necesita para adelantar la reforma estatutaria de FUSÍON Y ESCISIÓN y en el numeral 4, la documentación especifica que se requiere para finiquitar la reforma que nos ocupa. Valga anotar que las circulares mencionadas, las puede ubicar en nuestra pagina WEB (www.supersociedades.gov.co), en donde en el costado izquierdo de la pantalla, situándose en la palabra NORMATIVIDAD, al desplegarse encontrará

CIRCULARES EXTERNAS, y allí debe buscar las que nos interesan en el caso en cuestión. Así mismo, en la misma página, pude consultar, costado derecho de la pantalla, donde se lee BUSCAR, los diversos pronunciamientos que sobre dicha reforma ha emitido esta entidad a los largo de varios años. Le sugerimos también consultar los libros de reconocidos tratadistas que se ocupan de la escisión. En lo relacionado con los efectos tributarios que dicha reforma conlleva, debe dirigirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-quien es la entidad competente para señalarle los efectos que dicha reforma conlleva en dicho campo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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