SS - Oficio 220-007173 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-007173 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-007173 DEL 30 DE ENERO DE 2012
ASUNTO: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. TRÁMITE VÍA JUDICIAL.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-380719, mediante la cual formula la siguiente consulta: “Solicito asesoría en relación con una sociedad por acciones simplificada para efectos de su disolución y liquidación. La empresa fue constituida en el 2009 por 4 socios, de los cuales tres nunca pagaron sus aportes ni hicieron parte del desarrollo de la empresa, yo como socia y representante legal deseo disolver la sociedad la cual no me ha sido posible ya que me exigen actas con la comparecencia de socios que nunca lo han sido y a los que ni siquiera se en donde encontrar, agradezco la información que se me pueda suministrar para realizar los pr9cedimientos correspondientes”. Al respecto, es preciso tener en cuenta que cuando existan razones de cualquier índole que impidan el normal desarrollo del objeto social, la sociedad habrá incurrido en alguna de las causales de disolución previstas en el artículo 34 de la ley 1258 de 2008, circunstancia que deberá ser examinada por el máximo órgano social para establecer el o los supuestos que determinen la disolución del ente societario y su consiguiente liquidación, teniendo en cuenta que el reconocimiento de ese hecho para que surta legalmente efectos, supone la decisión válidamente adoptada por la asamblea general de accionistas, con la mayoría y demás formalidades exigidas en los estatutos, de acuerdo a los lineamientos previstos en el contrato social o en su defecto en la referida ley 1258 de 2008 citada, por la cual se crearon las sociedades por acciones simplificadas.
En todo caso y conforme al artículo 221 del Código de Comercio, en las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y siempre que no se hubiere pactado cláusula compromisoria, las diferencias entre los asociados sobre la ocurrencia de una causal de disolución, serán decididas por el juez del domicilio social, a solicitud del interesado; el procedimiento que regula la declaratoria de disolución y liquidación judicial de una sociedad comercial, está contenido en el artículo 627 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior sin perjuicio de la competencia que la ley le atribuye a esta entidad en el artículo 138 de la Ley 446 de 1998, según el cual está facultada para dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de dichas causales tratándose de sociedades no sometidas a la vigilancia o control del Estado o que estándolo, la entidad respectiva no tenga esa facultad conforme al trámite descrito en los artículos 139 y 140 ibídem. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.