SS - Oficio 220-007176 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-007176 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-007176 DEL 30 DE ENERO DE 2012
ASUNTO: FONDOS GANADEROS.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-376134, mediante la cual informa que tiene 3100 acciones del fondo Ganadero de Cundinamarca y al respecto, desea saber en qué oficina puede reclamar el valor de las acciones o el estado de cuenta del fondo. Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la función de atender consultas es general y abstracta, lo que significa que no está referida a situaciones particulares y concretas como resulta ser la que usted plantea en su escrito. No obstante lo anterior y en el mejor ánimo de que obtenga en forma somera una ilustración sobre el tema objeto de su preocupación, le informo que la sociedad que le emitió las acciones es la única autorizada para indicarle acerca del estado de cuenta de las acciones, para lo cual, deberá proceder a revisar la información contenida en los estados financieros de la compañía, diligencia que podrá cumplir con los que corresponden al ejercicio contable cortado a 31 de diciembre del año anterior, en ejercicio del derecho de inspección de que trata el artículo 447 del Código de Comercio, dentro del lapso de los quince días hábiles anteriores a la reunión de Asamblea General de Accionistas, momento en el que los administradores están en la obligación de poner a disposición de los accionistas en las oficinas de administración de la sociedad, los documentos relacionados en el artículo 446 del Código de Comercio. En lo que corresponde a la posibilidad de reclamar el valor de las acciones, es del
caso precisar aspectos tales como que Fondos Ganaderos son sociedades de economía mixta, constituidas con aportes de la nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de cualquier orden de capital privado, que pueden constituirse bajo el tipo de las sociedades anónimas, con capital conformado por aportes de los entes de derecho público y de los particulares, representado en acciones de carácter nominativo de clase A, que representan los aportes de las entidades de derecho público y Acciones de clase B, que representan aportes de las personas de derecho privado, jurídicas o naturales. Así pues y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 363 del 19 de febrero de 1997, las acciones son libremente negociables; sin embargo, la enajenación de aquellas que correspondan a la clase A, está sujeta a las reglas previstas en el artículo 4 de la ley 363 del 19 de febrero de 1997, que para el efecto se transcribe: “1. Conforme al artículo 60 de la Constitución la entidad de derecho público, ofrecerá a sus trabajadores y a las organizaciones solidarias y de trabajadores, el acceso a dicha propiedad al valor intrínseco de la acción certificado por el Revisor Fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
2. Si la totalidad o parte de las acciones no son negociadas en la oferta inicial en un término de sesenta (60) días, éstas podrán ser colocadas en las bolsas de valores para su venta al valor intrínseco de la acción certificado por el Revisor Fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
3. En caso de permanecer acciones sin ser enajenadas, la entidad de derecho público que pretenda enajenar dichas acciones, deberá determinar por medio de una empresa
especializada en la materia el precio comercial de la acción.
4. Una vez determinado el precio comercial, la entidad de derecho público procederá a realizar el sistema de ofertas establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo.
La entidad de derecho público que pretenda enajenar sus acciones podrá calificar a los potenciales compradores. Así mismo, la venta de acciones de la clase "B", se deberá hacer mediante oferta pública en bolsa de valores, cuando el paquete accionario en venta supere el cinco (5%) por ciento del capital suscrito y pagado al respectivo Fondo Ganadero. PARÁGRAFO 3o. Las acciones adquiridas por los particulares o por los entes de derecho público, pasarán a ser de una u otra clase dependiendo del sector al cual pertenezca el nuevo titular de la acción. PARÁGRAFO 4o. Los Fondos Ganaderos podrán contar con acciones privilegiadas, sin derecho a voto conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Comercio y las Asambleas Generales de Accionistas.” De lo anterior se infiere que en principio la posibilidad de obtener el valor que corresponde a las acciones, se concreta mediante el derecho a la enajenación de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad que tiene como socio de obtener el reembolso del aporte, decisión que comporta una reforma estatutaria consistente en la disminución del capital social, la que puede realizarse siempre que se cumplan además de los presupuestos de convocatoria, quórum y mayorías, las condiciones previstas por el artículo 145 del Código de Comercio, previa la respectiva autorización de este Despacho, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1080 del 19 de junio de 1995. En los anteriores términos se ha atendido la presente consulta, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.