SS - Oficio 220-007179 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-007179 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-007179 DEL 30 DE ENERO DE 2012
ASUNTO: HONORARIOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA – NO LE COMPETE A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, PRONUNCIARSE SOBRE LO QUE CON BASE EN LO RECIBIDO DEBE COTIZARSE AL SEGURO
SOCIAL.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01393081, por la cual consulta “¿como son los honorarios de los socios miembros de junta directiva de una sociedad en este caso de una SAS y (SIC) debe cotizar al seguro social sobre este monto?”. Sobre el particular, me permito manifestarle que independientemente del tipo societario adoptado, la designación de los miembros de la junta directiva, así como la fijación de los honorarios de cada uno, le compete al máximo órgano social de la compañía, conforme lo consagrado en los artículos 187, numeral 4, en concordancia con el 436, del estatuto mercantil. Ahora bien, la remuneración fijada a los miembros del cuerpo colegiado, bien puede, por una parte, quedar contemplada en un reglamento interno de la persona jurídica o, por otra parte, estar consagrados en los estatutos sociales, evento este último en donde para cualquier modificación se requiere necesariamente realizar una reforma estatutaria. Es claro entonces que la fijación de honorarios, es única y exclusivamente el producto nacido de la voluntad de los asociados, valga decir, son estos los que fijan cuanto, cuando, donde y en qué circunstancias se realiza los mismos. Respecto a los aportes en salud, al monto de la suma que debe cotizar al seguro
social en un momento determinado una persona, llámese asociado o no, miembro de junta directiva, etc, con base en los honorarios que reciba, no le compete a esta superintendencia pronunciarse al respecto, pues es un asunto que escapa a su competencia. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.