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SS - Oficio 220-007585 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-007585 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-007585 DEL 16 DE ENERO DE 2011

ASUNTO: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. PROCEDIMIENTO CUANDO NO HAY

PASIVO EXTERNO.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual formula las siguientes preguntas: “1. Una sociedad que nunca a desarrollado su objeto social, es decir no ha celebrado operaciones activas ni pasivas, puede ser liquidada por algún procedimiento diferente al señalado por el Código de Comercio y en caso afirmativo cual sería el procedimiento?.

2. La sociedad una vez liquidada y sino cuenta con pasivo externo por no haber celebrado ningún tipo de operación, puede reintegrar a sus socios los aportes inicialmente hechos por éstos?.

3. Cual es el procedimiento para la liquidación de una sociedad?”.

Sobre el particular debo manifestarle que con la expedición de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010, sobre formalización y generación de empleo, a través de la cual, entre otros asuntos, adiciona y/o modifica algunos de los artículos que regulan el trámite de liquidación voluntaria previsto en el Código de Comercio para las sociedades comerciales, queda resulta la inquietud relacionada con la carencia de pasivo externo. No obstante es pertinente aclararle el carácter obligatorio del procedimiento previsto para la liquidación voluntaria en el Código de Comercio. Es así que el artículo 25 de la misma, al regular el tema sobre la liquidación privada de sociedades cuando se carece de pasivo externo, expresó: “En aquellos casos en que, una vez confeccionado el inventario del patrimonio social conforme a la ley, se ponga de manifiesto que la sociedad carece de pasivo externo, el liquidador de la sociedad convocará

de modo inmediato a una reunión de la asamblea general de accionistas o junta de socios, con el propósito de someter a su consideración tanto el mencionado inventario como la cuenta final de la liquidación. En caso de comprobarse que, en contra de lo consignado en el inventario, existen obligaciones frente a terceros, los asociados se harán solidariamente responsables frente a los acreedores. Esta responsabilidad se extenderá hasta por un término de cinco años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación”. En ese orden de ideas, sí elaborado el inventario en la forma y términos que requiere la ley (Arts. 233 a 237 del Cód. Cit.), se verifica la carencia de pasivo externo, el legislador prevé que el máximo órgano social, en la sesión convocada para el efecto, podrá aprobar tanto el inventario como la cuenta final de liquidación, documento éste ultimo que conforme los términos legales incluye la distribución del remante social, si lo hubiere. (Arts. 247 y 248 del C. de Co.) Finalmente se reitera, cuando se trate de la liquidación voluntaria o privada de sociedades comerciales, los liquidadores de las mismas deben observar en su integridad las disposiciones vigentes sobre la materia (Ordenamiento Mercantil; Decreto 2300 de 23 de junio de 2008, reglamentario del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006 y Ley 1429 antes citada, entre otras), so pena de las sanciones y/o multas previstas en el Art. 86, Num. 3 de la Ley 222 de 1995, como consecuencia de la violación a la ley y/o los estatutos.

Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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