SS - Oficio 220-007588 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-007588 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-007588 DEL 16 DE ENERO DE 2011
ASUNTO: REPRESENTACIÓN DE ACCIONES DEL SOCIO FALLECIDO Me refiero a su escrito radicado con el número 2010-01-339490, mediante la cual formula la siguiente consulta: “El mayor accionista privado de nuestra Empresa, señor Dionisio Henao Jiménez (Q.E.P.D) falleció el 24 de septiembre de 2010 y posee a la fecha 3381 acción a su nombre; actualmente no han notificado a nuestra empresa quien se encuentra con el poder de representación por dichas acciones. El interrogante
es:
1. En la Asamblea General quien tiene poder de representar al mencionado accionista?,
2. Si llegase a haber dos familias reclamando ¿Quién tiene prioridad?
No siendo otro el objeto del presente nos despedimos de usted no sin antes agradecerle toda la colaboración que nos pueda brindar.” Al respecto, me permito informarle que sobre el tema por usted propuesto este despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades, por lo que le sugiero revisar la pagina web de esta entidad en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co en ésta en la que podrá encontrar entre otros el Oficio 220-037843 del 22 de junio de 2010, cuyo aparte pertinente a continuación se transcribe: “En cuanto se refiere a la representación de las acciones de la sucesión ilíquida, por mandato de la ley, corresponde a las siguientes personas según el caso: 1) Cuando hay albacea con tenencia de bienes corresponde a él la representación. 2) Siendo varios los albaceas, debe designarse un solo representante, salvo que uno de los haya sido
autorizado por el juez para el efecto. 3) Si no hay albacea, o habiéndolo este no acepta el encargo, corresponderá la representación a la persona que por mayoría de votos designen los sucesores reconocidos en el juicio o el respectivo trámite sucesoral. 4) En el evento de que no existan sucesores reconocidos, la representación le corresponderá al curador de la herencia yacente designado por el juez, cuando la herencia haya sido declarada yacente (Artículo 1297 del Código Civil). 5) Cuando ninguna de las situaciones anteriormente expuestas se verifique, no existe una persona que pueda representar válidamente los derechos de acciones de la sucesión ilíquida, por lo cual será necesario promover ante el juez la declaratoria de la herencia yacente y la designación del curador que la representa. Los actos de administración y conservación o custodia realizados por los legitimarios no reconocidos como herederos, no les confiere la representación de la herencia, ni la facultad de elegir por mayoría de votos la persona que represente las acciones de la sucesión.” En los anteriores términos se ha atendido su consulta no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.