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SS - Oficio 220-007589 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-007589 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-007589 DEL 16 DE ENERO DE 2011

ASUNTO: APORTE DE UN INTANGIBLE REPRESENTADO EN UNA MARCA Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en esta Entidad el 11 noviembre de 2010, con el número 2010-01-286456, mediante el cual consulta lo siguiente: - Una sociedad del extranjero que para convertirse en socia de una empresa nacional va a aportar la marca, pregunta desde Superintendencia de Industria y Comercio que sucede? - Una empresa extranjera pretender ser socia de una empresa con el 100% de capital nacional. El aporte social de la empresa del exterior, no es dinero sino un intangibleuna marca registrada en su país de origen-, consulta que desde la Superintendencia de Sociedades que requisitos deben cumplirse para que este socio extranjero sea asociado de la compañía colombiana con el aporte mencionado, y - La marca que va a aportar no sólo es por el valor de su costo de la marca, sino que se reconocerá una prima por el mayor valor del aporte registrado en Colombia.

En cuanto al primero de los interrogantes planteados deberá dirigirse a la Superintendencia de Industria y Comercio, organismo encargado de tramitar y decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, lemas comerciales, etc. Respecto de los requisitos de orden legal, las normas aplicables en el Código de Comercio son los artículos 126 y 132, que esencialmente disponen que cuando las acciones se pagan con un aporte en especie, es necesario practicar un avalúo comercial de estos bienes, que debe ser aceptado o aprobado por la asamblea general

de accionistas (norma aplicable por vía analógica a los demás tipos societarios). De igual manera, la capitalización en especie encuentra consagración en las normas de contabilidad, específicamente en el artículo 84 del Decreto 2649 de1993, el cual establece que las diferencias entre el valor de los activos aportados por el accionista (a su valor comercial) y el valor nominal de las acciones emitidas a cambio, constituyen una prima en colocación de acciones que debe registrarse como tal. En efecto, el aporte de tal intangible puede entregarse por un valor superior al costo, con lo cual se genera una prima, que equivale a una prima en colocación de acciones cuotas o partes de interés social, siempre que el aporte sea derivado de una colocación de acciones. La constitución de una sociedad no admite creación de prima, en la medida en que esta reconoce el mayor valor obtenido por la empresa en el desarrollo de su actividad, lo que se descuenta de una constitución que apenas empieza su operación y su éxito es una expectativa de los accionistas. En cuanto a la actuación de esta Entidad sobre tal operación, es de aclarar que con las modificaciones introducidas por la Ley 222 de 1995 a las facultades y competencias de la Superintendencia de Sociedades, en la actualidad solamente es menester la aprobación de los aportes en especie respecto de las sociedades controladas, más no tratándose de aquellas que están sometidas a inspección y vigilancia.1 En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Numeral 8 artículo 85 Ley 222 de 1995

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