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SS - Oficio 220-007661

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-007661
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-007661 del 21 de Febrero de 2006

Ref: Representación de socios en reuniones del máximo órgano social.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-004385, mediante la cual formula las siguientes inquietudes relacionadas con la representación de los socios en una junta de socios: 1. Es viable acudir a la agencia oficiosa en una reunión de Junta de Socios, con el objeto de que un sujeto quien no es mandatario ni apoderado, represente en dicha reunión los intereses de un socio ausente? 2. En caso de ser afirmativo lo anterior, ¿El agente oficioso podría deliberar y votar en las reuniones de junta de Socios?. 3. En caso de ser afirmativo lo anterior, ¿Es posible conformar la pluralidad de socios exigida por el Código de comercio (Artículo 359 C .Co.) para la deliberación y decisión de las Juntas de Socios, mediante un Socio y el agente oficioso del otro socio ( quien se encuentra ausente). Los interrogantes planteados están resueltos por la ley 222 de 1995, cuando en el artículo 18, dispuso: "Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que señalen los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior, sólo requerirán las formalidades aquí previstas". Así pues, la única forma de hacerse representar en reuniones del máximo órgano social, es por escrito a través

de apoderado, tal y como lo confirma el precitado artículo 18, norma que por pertenecer a un ordenamiento de carácter especial, rige por encima de cualquier otra disposición de carácter Civil, disciplina a la que solo puede acudirse tratándose de cuestiones que no pudieren regularse por la ley comercial o por la analogía de sus normas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Código de Comercio. En consecuencia, no es posible aplicar la figura de la agencia oficiosa para representar un socio o accionista en reuniones del máximo órgano social. En los anteriores términos considero haber atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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