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SS - Oficio 220-007669

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-007669
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-007669 del 21 de Febrero de 2006 Ref. Las decisiones que se tomen en las sociedades en comanditas, requieren para su validez, el voto de los socios gestores. Acuso recibo de su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-010697, mediante la cual pregunta si en las sociedades en comanditas por acciones, cuando se van a tomar decisiones diferentes a reformas sociales, se requiere el voto de los socios gestores. Igualmente indaga respecto a la conformación de las mayorías en este tipo de sociedades. Como primera medida, debemos tener en cuenta la existencia de disposiciones comunes aplicables indistintivamente a las sociedades en comanditas, y las especiales que, tratándose de la de por acciones, son sus reglas las previstas a partir del artículo 343 del Estatuto Mercantil, y aquellas que por remisión normativa (artículo 352 ibidem), son aplicables a los socios gestores y los comanditarios. Hecha la limitación normativa que antecede, en lo atinente a las decisiones del máximo órgano social (tema objeto de consulta), el artículo 336 del Código de Comercio dispone que cada socio gestor tendrá un voto mientras que los comanditarios lo tendrán según el número cuotas sociales o acciones equivalentes a su participación dentro del capital social. En cuanto a las reformas estatutarias el artículo 349 ibidem, consagra que se requiere unanimidad de los socios gestores y la mayoría de las acciones de los comanditarios, salvo que estatutariamente se hayan estipulado mayorías en contrario, mientras que las decisiones relativas a la administración son competencia exclusiva de los colectivos o gestores (inciso 2º, art. 336 citado). De esta forma damos respuesta a la consulta, anotándole que los alcances del concepto son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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