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SS - Oficio 220-007712 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-007712 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-007712 DEL 03 DE FEBRERO DE 2012

ASUNTO: ES OBLIGACIÓN DEL LIQUIDADOR CUMPLIR CON LAS

OBLIGACIONES ADQUIRIDAS ANTES DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta qué se puede hacer cuando una empresa entra en liquidación, pero tiene obligaciones administrativas ambientales con el Estado. Explica que una empresa importadora de pilas tiene la obligación de presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, para su aprobación, un plan de gestión ambiental de recogida de las pilas introducidas al país. Pone de presente que la empresa con relación a las pilas vendidas durante el 2009 y 2010, en junio de 2011 presentó el referido plan el cual se encuentra en proceso de aprobación, pero el pasado cinco (5) de diciembre se recibió un oficio donde ponen de presente que la sociedad está en liquidación, por lo que pregunta “…. que pasa con estas obligaciones administrativas, como podemos hacer efectiva la misma”. Bajo el supuesto que la consulta está orientada al trámite de un proceso de liquidación en los términos del Código de Comercio, esta Entidad se permite precisar lo siguiente: - El artículo 222 del Código Cit. señala que una vez disuelta la sociedad, se inicia el proceso liquidatorio en forma inmediata, por lo que a partir de ese momento le está prohibido iniciar nuevas operaciones en desarrollo de la empresa o actividad para la cual fue constituida, conservando su capacidad jurídica únicamente para la ejecución de los actos tendientes a su liquidación. - Por su parte, dentro de las funciones que el legislador asigna al liquidador en el artículo 238 Ib., se destaca la del numeral 1º donde se indica que debe proceder “A

continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución” (Destacado nuestro). De la normatividad invocada se infiere que si bien la capacidad de la sociedad una vez disuelta queda restringida a la ejecución de los actos orientados al trámite liquidatorio al mismo tiempo le corresponde al liquidador cumplir con las obligaciones adquiridas con anterioridad a la apertura del proceso. En ese orden de ideas, en opinión de este Despacho, así como al Ministerio le corresponde la aprobación del plan de gestión ambiental, a la sociedad ejecutarlo en los términos contemplados en el mismo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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