SS - Oficio 220-007723
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-007723
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-007723 Del 03 de Febrero de 2012
ASUNTO: La certificación ISO 9001 se expide a una empresa u organización en particular y por ende no puede cederse.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-386116, en la cual plantea las siguientes inquietudes: “ 1 ¿Cuándo se disuelve y liquida una empresa qué pasa con las certificaciones ISO 9001? ¿pueden cederse a otra empresa? 2 ¿En caso de fusión y escisión también se traspasan a la empresa absorbente las certificaciones ISO 9001?” : Sobre el particular, en relación con sus dos inquietudes, debemos partir de la base que la denominada ISO 9001, es una norma internacional que se aplica a los sistemas de gestión de calidad que adelanta cada empresa y que de manera esencial busca que la misma tenga en un momento determinado un sistema efectivo que le garantice administrar y mejorar la calidad de sus productos y de los servicios que presta. Si una empresa alcanza lo anterior, puede hacerse acreedora a una certificación de calidad, que es indudablemente la aspiración que tiene toda organización, en aras a lograr una permanencia dentro del amplio mundo del mercado. Ubicados en el escenario anterior, es claro entonces que la certificación ISO 9001, es particular y concreta, expedida de manera directa a una organización determinada y por ende, en relación con sus inquietudes, consideramos lo siguiente: - Una vez disuelta y liquidada una empresa, la certificación ISO 9001, pierde su vigencia. Por ser una certificación expedida de manera particular y concreta a una empresa, no puede cederse a otra. - Cuando ocurre una fusión o escisión, por lo anotado, una certificación ISO 9001 no puede
transferirse a otra empresa. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.