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SS - Oficio 220-0078557 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-0078557 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-007857 DEL 03 DE FEBRERO DE 2012

ASUNTO: ACLARACION Y COMPLEMENTO DEL OFICIO No. 220171409 DEL

19 DE DICIEMBRE DE 2011.

Por medio del presente, me permito aclarar el Oficio de la referencia, mediante el cual se emite un pronunciamiento sobre el pago de obligaciones dentro de un proceso de reorganización empresarial, en el sentido de que el artículo 23 de la Ley 1395 de 2010, eliminó del Código de Procedimiento Civil, el Título XXII, el Proceso Abreviado, por lo que el Pago por Consignación se tramitara por el Verbal de menor o mayor cuantía. De otra parte, y tratándose de un Proceso de Reestructuración previsto en la Ley 550 de 1999, cuando un acreedor se niegue a recibir el pago de una obligación por instalamentos en los términos pactados en el acuerdo de reestructuración celebrado entre la sociedad deudora y sus acreedores, y considerando que el acuerdo es un acto jurídico que obliga de un lado al deudor a pagar y al acreedor a recibir el pago en los términos pactados, el incumplimiento del acreedor daría lugar al inicio de la acción prevista en el artículo 38 de la ley citada, que dispone que “Sin perjuicio de los dispuesto en relación con el incumplimiento de los convenios temporales laborales previstos en esta ley, para el cual se estará a los dispuesto en las leyes laborales, el incumplimiento de alguna obligación derivada del acuerdo a cargo de algún acreedor, dará derecho a demandar su declaración ante la Superintendencia de Sociedades a través del procedimiento verbal sumario, en

única instancia. Las demandas ejecutivas se adelantarán ante la justicia ordinaria”, para tal efecto la sociedad en reestructuración demostrará el pago de la referida obligación a través de un depósito judicial. (subrayas no son del texto)

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