SS - Oficio 220-007933 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-007933 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-007933 DEL 17 DE FEBERERO DE 2010
REF.: SOCIEDAD ANÓNIMA – ENAJENACIÓN DE ACCIONES -.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01000225, por medio de la cual consulta “cual es el procedimiento de venta de acciones en una sociedad anónima simple. Se puede hacer mediante un documento privado donde quede evidenciada la venta o existe algún formato para tal transacción?” Sobre el partiular, en relación con su inquietud es preciso tener en cuenta que por regla general las acciones son libremente negociables, a menos que respecto de las acciones ordinarias se haya pactado expresamente el derecho preferencia ya a favor de la sociedad y/o de los accionistas o de ambos (artículo 379, numeral 3, 403, num. 2º del Estatuto Mercantil). En el evento de tenerse pactado el citado derecho, en los estatutos sociales debe estar debidamente fijado el procedimiento para el ejercicio del mismo, siguiendo los parámetros consagrados para el efecto en el artículo 407 ídem. Finiquitados los pasos anteriores por los accionistas respectivos, sin que los accionistas de la compañía adquieran las acciones ofrecidas, el titular de ellas queda en absoluta libertad para ofrecerlas a terceros que son de su completa y total elección. Valga anotar que para la realización de la negociación, el precio y las condiciones de pago, aun en la oferta dirigida a la sociedad o a los accionistas, serán fijadas en cada caso por los interesados, teniendo en cuenta lo que al respecto tiene consagrado debidamente el artículo 407 referido. Por último, debe tenerse en cuenta que la negociación de acciones nominativas bien
puede realizarse mediante un acuerdo, verbal o escrito, celebrado entre las partes intervinientes, pero para que dicha operación tenga plena eficacia es preciso realizar la inscripción de la misma en el libro de registro de accionistas de la compañía, conforme la orden dada por el enajenante, que puede estar incorporada en el mismo título o en documento distinto, ya que legalmente no existe consagrado un formato para adelantar una negociación de acciones. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos conceptos que por su evidente interés en temas jurídicos, le será útil consultar en nuestra página WEB.