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SS - Oficio 220-008131 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-008131 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-008131 DEL 18 DE ENERO DE 2011

Ref.: Radicación 201001333263 La competencia de SuperSociedades se circunscribe a asuntos mercantiles; el comportamiento de los asociados es materia de acciones judiciales o policivas.

Aviso recibo del escrito en referencia, radicado el 3 de diciembre de 2010, a través del cual previa información de que “En la actualidad tenemos un grave problema de manejo de las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General, con uno de los socios minoritarios de la empresa, en razón a que esa persona no deja hablar a los demás participantes, bloquea las decisiones, utiliza un lenguaje inapropiado y soez hacia los demás miembros participantes” formula la siguiente consulta: “…. nos indiquen qué normas y/o mecanismos existen para ajustar el comportamiento de esa persona que permita el desarrollo normal de las reuniones, así mismo señalar las sanciones que se le puedan aplicar, dado que en los últimos dos años se han utilizado diferentes estrategias para manejar estas incómodas situaciones, sin éxito alguno. Sobre el particular, es pertinente comunicarle que la competencia de esta Superintendencia, se circunscribe al ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo sobre las personas jurídicas, sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95. En este orden ideas, la competencia asignada está orientada a velar porque las sociedades y sus administradores desde la constitución de la compañía hasta la liquidación del ente jurídico se ajuste

a la ley y a los estatutos, de donde se deriva la facultad para investigar las actuaciones de la sociedad, de sus administradores, la de impartir órdenes, inclusive imponer sanciones o multas a quienes violen la ley y/o los estatutos o desobedezcan las instrucciones, lo que excluye la conducta o comportamiento a los asociados, salvo claro está que con ello se violen mandatos legales, constitucionales o estatutarios de índole mercantil. No obstante lo anterior, en materia societaria, ningún asociado puede desconocer que la calidad de socio o accionista les otorga a todos quienes la ostentan, entre otros derechos, de asistir con voz y voto a las reuniones del máximo órgano social, para deliberar y decidir sobre los asuntos puestos a su consideración (Arts. 187 y 379 del C. de Co.). En resumen, en casos como el consultado, bien puede darse aplicación a los mecanismos para la solución de conflictos como la conciliación, o acudir a las instancias policivas, si hubiere lugar a ello, competentes para garantizar el cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana. 2/2 Para mayor información sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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