SS - Oficio 220-008384 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-008384 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-008384 DEL 18 DE FEBERERO DE 2010
REF.: ESTA SUPERINTENDENCIA NO TIENE COMPETENCIA PARA
PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DE LAS
PARTES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta superintendencia con el número 20010-01-003276, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el desarrollo de un contrato de arrendamiento de un local comercial del cual usted ha sido parte. Sobre el particular, se precisa destacar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección –art. 83-, vigilancia –art. 84y control –art. 85-, conferidas en la Ley 222 de 1995 sobre las sociedades comerciales legalmente constituidas (art. 98 C. de Co.), así como sobre las empresas unipersonales; por lo tanto, los conceptos que ésta se encuentra facultada para proferir deben referirse a los temas específicos de su competencia, resultando que el tema propuesto en su consulta como es el de la legalidad en el actuar de una de las partes dentro de un específico contrato de arrendamiento de local comercial, escapa a la órbita de conocimiento de este organismo. Por lo expuesto, esta oficina no podrá pronunciarse en relación con el tema de su consulta, el cual corresponde ser dilucidado, ya sea por un profesional del derecho independiente o, si es del caso, por la justicia ordinaria.