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SS - Oficio 220-00859

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-00859
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-008359, 05 de marzo de 2004

Ref: Obligatoriedad del trámite liquidatorio.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-011719, mediante la cual manifiesta que una sociedad anónima se disolvió legalmente por decisión de los asociados y efectuó el registro de la disolución en la Cámara de Comercio, publicó el aviso correspondiente en un periódico de amplia circulación y la comunicación dirigida a esta Superintendencia, sin embargo la sociedad no planea liquidarse en los próximos meses. Al respecto consulta lo siguiente:

1. Si debe enviar a la Superintendencia de Sociedades el inventario del patrimonio social para que dicha entidad lo apruebe, o si dicho inventario lo puede enviar la sociedad una vez que decida proceder a la liquidación de la misma, así no sea dentro del mes siguiente a la aprobación de la disolución de la sociedad.

2. Si el hecho de no enviar el inventario dentro del mes siguiente a la fecha de disolución de la sociedad acarrearía algún tipo de responsabilidad para los administradores.

Sobre el particular, es preciso observar que conforme al artículo 222 del Código de Comercio, disuelta la sociedad debe procederse en forma inmediata a su liquidación, trámite que debe cumplirse conforme al procedimiento establecido en los artículos 225 y siguientes de la misma codificación. Así, la obligatoriedad de agotar el trámite liquidatorio es un imperativo legal no sujeto a la decisión discrecional de los socios. Previa la precisión que antecede, la respuesta al primer interrogante, que se concreta en la obligatoriedad del envío del inventario a la Superintendencia, este organismo mediante Oficio 220-17025 del 9 de marzo de 1999, manifestó

lo siguiente: “ En providencia del 17 de septiembre de 1998 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, al resolver una demanda de nulidad, declaró la misma respecto de la Circular Externa número 04 del 29 de julio de 1996, expedida por la superintendencia de Sociedades, a través de la cual había expresado que las normas relativas a la intervención de la Entidad en el trámite de aprobación del inventario, y la facultad de aprobar la liquidación en los términos de los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, se encontraban derogadas. Así las cosas, con fundamento en la referida providencia y en desarrollo de la atribución a que alude el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, es preciso concluir que este organismo imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de todas las sociedades por acciones siempre y cuando estén sujetas a su vigilancia, e igualmente en relación con las sociedades limitadas, respecto de las cuales además de mediar solicitud, se encuentren sometidas a la vigilancia que ejerce esta Superintendencia. Lo anterior no obsta para que independientemente del estadio de supervisión, esto es, inspección, vigilancia o control en el cual se encuentre una determinada sociedad, deba acreditar ante este organismo el cumplimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del código citado cuando ella así lo requiera." En cuanto a la responsabilidad de los liquidadores, la ley determinó que su patrón de comportamiento es el que corresponde al buen hombre de negocios; así, el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, señala que los administradores

responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a los terceros y agrega que en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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