SS - Oficio 220-008756
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-008756
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-008756 del 23 de Febrero de 2006
Ref: Elección de junta directiva –Artículo 197 del Código de Comercio.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-007581, mediante la cual manifiesta que es miembro de una junta directiva de una sociedad en la que sucede lo siguiente: Van a elegirse 5 miembros principales y tres suplentes en la próxima Asamblea General y el total de los accionistas es de 16 personas; pero entre ellos se han formado grupos y pretende presentarse planchas, las que en general están integradas por un principal y un suplente y otras por dos principales y dos suplentes y dos sólo con miembros principales. Al respecto consulta lo siguiente: 1. Es posible realizar elecciones de esta forma? 2. Esta situación conlleva a que ninguna plancha obtiene el 20% que es el cuociente mínimo para un puesto de miembro principal. Entonces quienes son los elegidos de principales? 3. Un accionista se puede postular solo para la elección de junta directiva? 4. En los estatutos no se estipula si los suplentes son nominales o numéricos, entonces en esta situación quienes son elegidos suplentes? 5. Un accionista puede figurar en más de una plancha, teniendo en cuenta que todos los asociados figuran mínimo en una plancha?. Al respecto, es preciso observar que la administración del ente societario por medio de la integración de juntas directivas, tiene como finalidad no solo obtener la colaboración de varias personas para cumplir este encargo, sino que tales cuerpos colegiados estén conformados por representantes de los diversos grupos o tendencias que existan en el seno de la asamblea general, en aras a lograr que el voto sea eficaz no solo para aprobar e improbar las
cuentas de fin de ejercicio, sino para designar las personas que orienten los negocios de la sociedad, conforme al querer de la mayoría. Por lo anterior, en la elección de la junta directiva, tanto los accionistas mayoritarios como los minoritarios tienen el derecho de presentar sus respectivas planchas, a fin de que mediante la aplicación del sistema del cuociente electoral, se vean representados todos los intereses de la sociedad en las decisiones de la junta directiva. De lo dicho se concluye que el único mecanismo aplicable para elegir la junta directiva es el sistema del cuociente electoral, instrumento jurídico que así no esté consagrado en los estatutos, debe aplicarse en forma imperativa, en los términos previstos por el artículo 197 del Código de Comercio, que al respecto dispone: “ Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.” Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el
sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad” Efectuadas las consideraciones que anteceden procederé a responder los interrogantes, así: En cuanto al primero, tercero y quinto interrogante, los que se concretan en establecer si es posible presentar planchas en las que solo se indique el nombre de una persona, es dable afirmar que la expresión “ plancha“ , no fue definida por el legislador mercantil, de tal manera conforme al criterio de interpretación de la ley previsto en el artículo 28 del Código Civil, por virtud del cual “ las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará a estas su significado legal” ; es así que el mecanismo de integración de las planchas, previsto para aplicar el sistema del cuociente electoral, no está referido a números máximos ni mínimos, como tampoco, la citada expresión restringe la posibilidad de señalar un mismo asociado en distintas planchas, lo que se explica en razón al libre ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada, como ocurrió en el caso propuesto. En cuanto al segundo interrogante, es preciso observar que la misma norma dispone que el Cuociente Electoral se obtiene mediante la división del número total de votos válidos emitidos incluidos los votos en blanco, por el de las personas que hayan de elegirse, operación que arroja como resultado un número y no un porcentaje, cifra que habrá de tenerse en cuenta para hacer el respectivo escrutinio de las planchas, para lo cual habrá de iniciarse
con la que hubiere obtenido mayor votación y así sucesivamente en orden descendente. En cuanto al punto cuarto relacionado con la calidad de los suplentes, conforme al artículo 434 del Código de Comercio, frente al silencio de los estatutos debe entenderse que son numéricos. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes anotarle que el presente pronunciamiento tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.