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SS - Oficio 220-008774

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-008774
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-008774, 09 de marzo de 2004

Ref: Derecho a participar en las asambleas.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-016665, mediante la cual plantea el caso de una sociedad anónima en donde la Junta Directiva y algunos socios durante el transcurso del año 2004, han puesto en venta acciones, las que fueron adquiridas por otros socios; su pregunta se concreta en determinar si las acciones adquiridas en el año 2004 por determinados socios, entran a participar en la elección de los miembros de la Junta Directiva y de los demás dignatarios elegidos por la Asamblea General, o si por el contrario deben tenerse en cuenta únicamente las suscritas y pagadas a 31 de diciembre de 2003. Al respecto, me permito manifestarle que para responder el interrogante planteado, es preciso tener en cuenta las siguientes disposiciones legales: Artículo 379 ordinal 1º del Código de Comercio, que señala lo siguiente: "Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: 1º El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella." Artículo 406: "La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente...".

De las referidas disposiciones se infiere que si la negociación fue perfeccionada y efectuada su inscripción en el libro de registro de acciones, la operación surtió plenos efectos frente a la sociedad y a los terceros, lo que permite afirmar que quienes ostentan el derecho a participar en la reunión próxima a celebrarse y votar en ella, son los nuevos adquirentes de las acciones y por ende pueden participar en la elección de los miembros de la Junta Directiva y de las demás elecciones que realice el máximo órgano social. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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