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SS - Oficio 220-008785 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-008785 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-008785 DEL 3 DE FEBRERO DE 2015

ASUNTO: S. A. S. – PAGO DE APORTE - CAPITALIZACIÓN PASIVO LABORAL –

DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01-586297, relacionada con una sociedad por acciones simplificada, en donde 2 accionistas no han realizado aún el pago inicial del aporte dentro del término pactado y éstos a su vez realizaron un trabajo para la sociedad por el que no han recibido el pago respetivo. En esas circunstancias indaga si es posible realizar una operación a través de la cual se abone a la deuda de capital lo que la compañía a su vez les debe a los asociados, sin que ello conlleve a aumentar el capital suscrito y se sigan conservando los mismos porcentajes, para de esta forma disminuir la deuda de los asociados para con la compañía. De ser posible, se pregunta si es viable, con la aceptación de los accionistas, disminuir el capital suscrito inicialmente, para que los asociados cumplan a satisfacción con sus obligaciones Sobre el particular, en primer lugar es pertinente tener en cuenta que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos jurídicos a que haya lugar sobre los temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y en esa medida, emite una opinión sobre las materias que son de su competencia, por lo tanto, sus respuestas no están dirigidas a solucionar o definir asuntos puntuales, menos tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen, por lo cual su respuesta en esta instancia es de manera general y abstracta y, como tal, no tiene carácter vinculante ni

compromete la responsabilidad de la Entidad, según los términos del artículo 28 del C.C.A. Anotado lo anterior, es dable manifestarle que una de las obligaciones de las personas que constituyen una sociedad o entran a formar parte de la misma con posterioridad es la de realizar el pago de su aporte en el lugar, forma y época estipulada previamente (artículo 98 y 124 del Código de Comercio). Igualmente, en el documento de constitución debe expresarse “el capital social autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse” (Artículo 5, numeral 6 de la Ley 1258 de 2008). En lo que atañe a las S.A.S., “La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años” (Artículo 9 de la citada Ley). Conforme lo anotado, es claro entonces que el pago del aporte como se indicó es una obligación de hacer esencial de los accionistas, que de no cumplirse en el las condiciones y términos acordados, obliga a revisar si los estatutos sociales estipulan algún procedimiento a seguir frente a los morosos en aras a buscar el cumplimiento de lo pactado u optar por las instancias judiciales. Ahora bien, en el evento en que los asociados morosos sean a su vez acreedores de la misma compañía y resultaría viable adelantar una compensación de obligaciones en

donde se capitalicen las acreencias laborales y así lograr, previo los ajustes contable necesarios, cancelar la totalidad del capital adeudado o disminuir la deuda a cargo de los asociados. De otra parte, si el máximo órgano social una vez efectuada la operación anterior, pretende disminuir el capital, para saldar la deuda de los asociados morosos es claro que se estará ante una reforma estatutaria consistente en la disminución del capital social, para lo cual debe estarse a los parámetros fijados en la Resolución No 220004850 del 24 de septiembre de 2012 de esta Superintendencia, la que puede consultar en la P.WEB. Valga anotar que en ese evento es preciso consultar las condiciones de orden financiero en que se realice la disminución, partiendo de la base que deben quedar salvaguardado el interés de los terceros en general como son los acreedores. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el mencionado artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y que en la P. WEB puede acceder entre otros a la normatividad como a los conceptos que la Entidad emite sobre los temas societarios de su competencia.

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