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SS - Oficio 220-008903 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-008903 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-008903 DEL 24 DE ENERO DE 2011

Asunto: Activos no adjudicados de una empresa unipersonal liquidada Con toda atención me refiero a la consulta formulada relacionada con el pago de una obligación a una sociedad o empresa unipersonal que ya fue liquidada.

Esta entidad se ha pronunciado en diferentes ocasiones en temas relacionados con bienes que aparecen con posterioridad a la liquidación y que no fueron adjudicados al momento de realizar los activos y pagar los pasivos. En tales eventos, ha señalado la Entidad que se debe dar reapertura a la liquidación, partiendo de la cuenta final de liquidación con el objeto de atender los pasivos insolutos y en el evento en que no existieren proceder a adjudicarlos a los socios en proporción a su participación. La doctrina así expuesta, a partir de la Ley 1429 de 2010 tiene consagración legal y un procedimiento establecido para adjudicar bienes que aparecen con posterioridad a la liquidación. En particular el artículo 27 señaló: Artículo 27. Adjudicación adicional. Cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria, aparezcan nuevos bienes de la sociedad, o cuando el liquidador haya dejado de adjudicar bienes inventariados, habrá lugar a una adjudicación adicional conforme a las siguientes reglas:

1. La adjudicación adicional estará a cargo, en primer término, del liquidador que adelantó la liquidación de la compañía, pero si han transcurrido cinco (5) años desde la aprobación de la cuenta final de liquidación o el liquidador no puede justificadamente adelantar el trámite, la Superintendencia de Sociedades lo designará para que adelante el trámite pertinente.

2. Podrá formular la solicitud cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del

patrimonio social, mediante memorial en que se haga una relación de los nuevos bienes y se acompañen las pruebas a que hubiere lugar.

3. Establecido el valor de los bienes por el liquidador, este procederá a adjudicarlos a los acreedores insolutos, en el orden establecido en el inventario del patrimonio social. En el evento de no existir acreedores, adjudicará los bienes entre quienes ostentaron por última vez la calidad de asociados, según el porcentaje de participación que les correspondía en el capital de la sociedad.

4. En acta firmada por el liquidador se consignará la descripción de los activos adjudicados, el valor correspondiente y la identificación de la persona o personas a las que les fueron adjudicados.

5. Los gastos en que se incurra para la adjudicación adicional, serán de cuenta de los adjudicatarios.”

2/2 Así las cosas, existiendo el mecanismo expedito para adjudicar un crédito a favor de la empresa unipersonal, debe ser este el mecanismo que se siga, acreditando en el acta firmada por el liquidador la persona o personas que resultaron beneficiadas por la adjudicación adicional. El acta deberá registrarse en la respectiva Cámara de Comercio. En consecuencia, resulta apropiado que un acreedor requiera que el liquidador, con el acta de la cuenta adicional, indique quien resultó adjudicatario del activo para que el acreedor proceda a hacer el pago correspondiente. Sin que preceda la adjudicación adicional no es viable que se pague al empresario unipersonal. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que esta función implica pronunciamientos de carácter genera y abstracto, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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