SS - Oficio 220-009212
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-009212
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-009212, 10 de marzo de 2004
Ref: Empresas de Servicios Temporales.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2004-01-015358, mediante la cual solicita se le informe sobre las normas, decretos, leyes que rigen a las empresas temporales desde su creación y si es posible, desde cuando fue implementada este tipo de empresa. Al respecto, me permito manifestarle que la figura de las empresas temporales, no esta consagrada como tal en el ordenamiento jurídico; pero si su consulta se refiere a las empresas de servicios temporales, es preciso observar que el Código Sustantivo del Trabajo, señala: que es "aquella empresa que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por las empresas de servicios temporales, las cuales tienen con respecto de estas el carácter de empleador". Por su parte, de acuerdo con los artículos 72 a 76 ibídem, estas empresas deberán constituirse como personas jurídicas y tener como único objeto el señalado anteriormente; a su vez, éstas disposiciones establecen que las personas naturales o jurídicas que contraten los servicios de las empresas de servicios temporales, se denominan usuarios. Finalmente, debo precisarle que por estar reguladas las mencionadas empresas por el ordenamiento laboral, cualquier inquietud relacionada con las mismas debe dirigirla al Ministerio de Protección Social. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.