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SS - Oficio 220-009272

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-009272
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-009272 del 07 de marzo de 2002

Asunto: Reserva Legal en sociedades en comandita simple Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el numero 2002-01-003638, en la cual solicita un pronunciamiento de esta entidad relacionado con el tratamiento que debe darse al exceso de reserva legal una vez alcanzado el 50% del capital social, la obligación o no de constituir reserva legal en sociedades en comandita simple; y de no serlo el procedimiento para su reclasificación.

1. Efectivamente, como lo expresa en su escrito, el Consejo de Estado mediante sentencia del 10 de septiembre de 1982 expresó que es evidente que la apropiación que se haga por encima del 50% de la reserva legal puede ser retirada o cambiarse su destinación, por tratarse de una suma que libre y espontáneamente se agrega a la reserva legal obligatoria.

Ahora bien, como la sociedad ya no tiene la obligación de incrementar la reserva legal, una vez ésta haya alcanzado el porcentaje previsto en los estatutos o en la ley, corresponderá al máximo órgano social disponer de dicho excedente ya que fue tomado de las utilidades a que tenían derecho los asociados. Por tanto la junta o asamblea de socios podrá variar su destinación como podría operar para las reservas ocasionales, (artículo 154 C.Co.) o distribuirlo como una utilidad. Cualquiera de estas decisiones se tomarán de la forma prevista en los estatutos sociales para crear reservas ocasionales en el primer caso o para distribución de utilidades en el segundo.

2. En cuanto al segundo punto de la consulta debe señalarse que las sociedades en comandita simple no están

obligadas a constituir "reservas legales" ya que dicha obligación no le ha sido establecida expresamente en la ley, como si ocurre en el caso de las sociedades anónimas (artículo 452 C.Co.), las de responsabilidad limitada (artículo 371 ibídem) y las comandita por acciones (artículo 350 ídem).

3. Sobre el interrogante final de su consulta, este Despacho estima que si la sociedad ha constituido reserva legal, a pesar de no estar obligada a ello, podrá utilizar los mecanismos ya señalados para la repartición del excedente, esto es: convertirla en una reserva estatutaria u ocasional o distribuirla a título de utilidad. Para tal efecto, habrá de mediar la decisión del máximo órgano social como lo prescriben los estatutos en tales casos.

En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene el alcance señalado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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