SS - Oficio 220-009297 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-009297 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-009297 DEL 24 DE ENERO DE 2011
ASUNTO: DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2010-01-320771, mediante la cual pone de presente la situación que se presenta en el caso de una sociedad limitada que se ha transformada a SAS, cuyos socios pretenden evadir su responsabilidad hasta el monto de sus aportes y, para los fines de acudir a la figura de la DESESTIMACION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA de que trata el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 consulta: ¿A dónde puedo iniciar este proceso verbal sumario? ¿Ustedes serían los competentes para conocerlo? ¿Qué medida preventiva se puede realizar para evitar que esta empresa me defraude con la deuda que está representada en un título valor? A ese respecto es dable precisar que efectivamente, la disposición legal invocada1 contempla la acción de la DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA de la compañía, para aquellos casos en que se cometan en nombre de la sociedad por acciones simplificada actos defraudatorios, en los términos que la misma indica, el que por demás constituye como el artículo 1o de la misma Ley indica, el único evento en el que el o los accionistas responden por obligaciones de orden laborales, tributarias o de cualquier naturaleza adquiridas por la sociedad. El proceso que para ese fin se tramita es el Verbal como expresa advierte la citada norma y de él le corresponde conocer a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos y condiciones que establece el Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta además lo previsto por la LEY 1395 de
2010, circunstancia que determina que no hay lugar a practicar medidas preventivas de ninguna índole, pues éstas como tal no son propias en general del proceso, ni la Ley 1258 del 2008 las consagró de manera especial para este evento. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que al efecto establece el artículo 25 del C.C.A. 1 “cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el procedimiento verbal sumario. La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, pór los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario”