SS - Oficio 220-010128 de 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-010128 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-010128 DEL 12 DE FEBRERO DE 2012
ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROLES OBLIGACIÓN DEL CONTROLANTE DETERMINAR SI EXISTE O NO UNA SITUACIÓN DE CONTROL CON LAS
SOCIEDADES CON LAS QUE TIENE UNA VINCULACIÓN.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-016593, mediante la cual manifiesta lo siguiente: “1. El socio X posee en la sociedad A (de responsabilidad limitada) el 50% de la participación en que se divide el capital de la compañía.
2. A su turno el socio X posee una participación hacinaría del 1.52% en la sociedad B (sociedad anónima)
3. La junta Directiva se encuentra conformada por cinco miembros principales y cinco suplentes.
4. El socio X además de ser el Representante Legal de la sociedad A y B es miembro principal de la Junta Directiva de la sociedad B.
Cordialmente solicito absolver la siguiente consulta:
1. Existe entre las sociedades A y B vinculación económica?
2. En caso afirmativo a que entidad le corresponde declarar la VINCULACIÓN ECONOMICA surgida o que llegare a surgir entre dichas sociedades (A y B)? 3. ¿Puede sin declaratoria de VINCULACIÓN ECONOMICA previa afirmarse tal condición, sin que las sociedades A y B hayan reconocido tal hecho a sus Registros Mercantiles?” Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de
derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil. En el caso objeto de análisis, a pesar de que en el ejemplo no se indica la razón ni la denominación social de las sociedades que están vinculadas entre sí por su participación accionaria, es claro que se trata de la exposición de unos hechos que podrían configurar la existencia de una situación de control o de grupo empresarial, que conforme al l artículo 30 de la Ley 222 de 1995, debe determinar el controlante, con el fin de proceder a solicitar cuando sea del caso, su registro en la Cámara de Comercio, si se dan los presupuestos de los artículos 27 y 28 de la ley 222 de 1998. Lo anterior, si se tiene en cuenta que aunque a la luz de artículo 26 del Código Civil, “Los jueces y los funcionarios públicos, en aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido,…” también los particulares deben emplear “su propio criterio para acomodar las determinaciones generales a los hechos e intereses particulares….”, presupuesto del que se infiere que no puede un particular, ni aún por la vía de ejemplo, trasladarle a la administración el estudio de los casos prácticos que les han sido encomendados, tarea que cumple esta Superintendencia, cuando en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y/o control, ordena la realización de una investigación administrativa, en la que previo análisis de las pruebas obtenidas, se fija por la vía gubernativa, la posición respectiva. El anterior análisis explica la razón por la cual es deber de los interesados, revisar directamente o con la ayuda de un asesor, las normas que regulan los supuestos
de subordinación contenidas en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, para responder el primer interrogante. Los puntos dos y tres, fueron resueltos por el legislador cuando en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, expresó lo siguiente: De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, “cuando de acuerdo con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control”. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que lude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de multas a que haya lugar por dicha omisión.” Por su parte, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades conforme al artículo 28, de la Ley 222 de 1995, determinar la existencia de grupo empresarial, cuando exista una discrepancia de los supuestos que la originan, respecto de sociedades no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo25 del Código Contencioso Administrativo.