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SS - Oficio 220-010129 de 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-010129 de 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-010129 DEL 12 DE FEBRERO DE 2012

ASUNTO: ESTADOS FINANCIEROS DURANTE LA LIQUIDACIÓN.

Para los fines de la inquietud planteada en su escrito radicado con el No. 2012-01008752 del pasado 17 de enero, es pertinente señalar que de conformidad con las reglas previstas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, la liquidación voluntaria supone un trámite en relación con el cual ilustra la Circular Externa No. 05 del 2004 emanada de este Despacho, que se encuentra en la P.WEB www.supersociedades.gov.co, en la cual es posible consultar los conceptos jurídicos sobre temas diversos de carácter societario que le será útil conocer. De conformidad con las normas invocadas, el procedimiento finaliza, así como la sociedad, una vez se inscribe en el registro mercantil el acta aprobatoria de la distribución del remanente en los términos y condiciones que prevén los artículos 247 y 248 del ordenamiento mercantil. En esa medida, frente a su inquietud, ha de tenerse en cuenta que si antes del 31 de diciembre del año anterior la sociedad ya había registrado la cuenta final de liquidación, no habrá lugar a elaborar ni presentar estados financieros de fin de ejercicio correspondientes al 2011, porque objetivamente no existirá para entonces la persona sujeto de dicha obligación; a ese propósito resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 112 del Decreto 2649 de 1993, dirigidas en su orden a los entes económicos en liquidación. En estos términos su solicitud ha sido atendida conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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