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SS - Oficio 220-010644

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-010644
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-010644, 19 de marzo de 2004

Ref. : obligaciones de los socios en entidades sin ánimo de lucro Acuso recibo de su oficio remitido vía correo electrónico, y radicado en esta Superintendencia con el número 200401-014122, a través del cual pone en conocimiento la especial situación presentada con un socio que no ha cancelado las cuotas de sostenimiento y tiene una deuda superior al valor de la acción, razón por la que pregunta la forma como el mismo puede ser desvinculado o si habría la necesidad de hacer algún proceso jurídico en orden a recuperar los respectivos dineros e indaga cuales serían las causales del socio para la pérdida de la acción.

Sobre le particular, me permito manifestarle que de la generalidad de los términos en que está redactada su consulta, este despacho infiere que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, al utilizar términos propios de las sociedades comerciales con los aplicables a aquellos entes. Aclarado lo anterior, y con el fin de atender sus inquietudes, mientras el artículo 633 del Código Civil define los entes sin animo de lucro, los siguientes a la norma regulan íntegramente su funcionamiento. Así, para el caso que nos ocupa, tenemos que el artículo 641 del Código Civil, consagra que "Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.", lo cual no obsta a nuestro juicio para que los actos que no se están ajustados a derecho o a los estatutos puedan ser demandados ante la justicia ordinaria. Finalmente, es de advertirle tal y como se le señaló anteriormente al resolverle su radicación número 282.572 de

mayo de 1998, que coincidencialmente trata el mismo asunto, que a la Superintendencia de Sociedades no le corresponde el ejercicio de facultad alguna respecto de corporaciones, ya que no están en ninguno de los niveles de supervisión asignados por el legislador a esta entidad (artículo 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995). Ciertamente, el artículo 189 numeral 24 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Presidente de la República "ejercer de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control… sobre las sociedades mercantiles (Subraya por fuera del texto). En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada, haciéndole saber que sus alcances son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

FERNANDO JOSÉ ORTEGA GALINDO

Jefe Oficina Asesora Jurídica N-5782 C.C. 91.246.605 Radicación 2004-01-014122 Código de Trámite 8001 Código oficina 220 Disquete 2/04

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