SS - Oficio 220-010664
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-010664
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-010664 Del 30 de Enero de 2013
Ref.: Radicación 201201405004
Fijar el monto de honorarios a un administrador (Liquidador) es una atribución del máximo órgano social. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente lo siguiente: “ Soy accionista de una sociedad en comandita por acciones, que en el año 2.007 por desaparición de su única socia gestora, entro en proceso de disolución y liquidación, para lo cual la asamblea procedió, a designar un liquidador a quien se le asignaron en ese momento sus correspondientes honorarios. En el año, 2011, siendo otras las circunstancias de la compañía, la asamblea acepto la renuncia del liquidador que venia desempeñando el cargo hasta ese momento, y procedió a designar un nuevo liquidador a quien no se le asignaron honorarios. De acuerdo con lo expuesto consulta: “ Debe la asamblea asignar honorarios a este nuevo liquidador?. Se da por sentado que los honorarios asignados son los mismos asignados al liquidador que había sido nombrado en el 2.007?” . Al respecto debo manifestarle que el tema en consulta no es un asunto que se encuentre regulado en el Ordenamiento Mercantil, toda vez que si bien la designación de los administradores, entre ellos el liquidador, en los términos del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, así como fijar su remuneración es una función indelegable de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios (Artículo 187, Núm. 4 del C. de Co.), establecer el monto de la remuneración escapa a la competencia asignada a esta Entidad.
Conforme lo prevé el Código Sustantivo del Trabajo es un asunto que corresponde a la sociedad, a través del máximo órgano social, de común acuerdo con la persona natural o jurídica que prestará el servicio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.