SS - Oficio 220-010702 de 2011
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-010702 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-010702 DEL 30 DE ENERO DE 2011
Asunto: Los defectos en la elección del Presidente de una Asamblea no es causal de ineficacia de las decisiones Con toda atención me refiero a la consulta formulada fundada en una situación acontencida en una asamblea de la CORMAGDALENA, en la cual obró como Presidente quien no estaba acreditado como delegado de quién debía haberlo elegido según los estatutos.
Este escenario sirve de punto de referencia para formular diferentes preguntas que serán atendidas en el orden propuesto: 1. “¿Es válida la Asamblea Corporativa, cuya presidencia fue asumida por un funcionario distinto al Presidente de la República y que no acreditó su condición de delegado del mismo de acuerdo a la ley?” La respuesta parte de una afirmación fundamental, esto es, que CORPOMAGDALENA, se rige en el funcionamiento de sus órganos en lo previsto para las sociedades comerciales. Teniendo claro este presupuesto el tema será atendido en forma consultiva, desde el punto de vista de las reglas que gobiernan la eficacia y validez de las decisiones del máximo órgano social según el régimen mercantil. En efecto, el régimen establece distintos grados de afectación frente a defectos en la integración y toma de decisiones de una asamblea o junta. De manera particular, el artículo 190 del Código de Comercio prevé que las decisiones tomadas en contravención a lo previsto en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin observar las mayorías de votos establecidas o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente
nulas; y las que no tienen carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes. Desagregando las normas citadas en el párrafo anterior, son consideradas ineficaces las decisiones adoptadas en una asamblea cuya convocatoria haya sido producida con desconocimiento de la ley y los estatutos. También es ineficaz una decisión adoptada sin que esté presente el mínimo de acciones requeridas para integrar el órgano (quórum). Por su parte, las decisiones que no afecten en igualdad de condiciones a los socios que la adoptan así como a los ausentes o disidentes son inoponibles para estos últimos. 2/2 En las sanciones mencionadas no tiene cabida la irregularidad que a juicio del peticionario se presentó en la asamblea, esto es la falta de competencia del Presidente de la Asamblea para dirigirla. El defecto mencionado no afecta de ineficacia, nulidad absoluta o inoponibildad. En todo caso, existe la posibilidad de controlar las decisiones adoptadas acudiendo a la impugnación de las mismas y obteniendo una declaración de nulidad por parte de un juez, porque hasta tanto esta declaración no haya sido producida las decisiones de la asamblea producen plenos efectos y gozan de presunción de legalidad. 2. “Son válidas las decisiones y elecciones llevadas a cabo en la Asamblea Corporativa con el quórum reglamentario en el que estaba incluido el funcionario que presidió y no acredito su condición de delegado del Presidente de la República?. La respuesta ha sido dada en el numeral anterior.
3. ¿Que ocurre, con los nuevos miembros elegidos como dignatarios de la Junta Directiva, toman posesión de sus cargos, o los miembros antiguos siguen en el ejercicio de sus funciones, a pesar de habérseles vencido el período a 31 de diciembre de 2010, hasta tanto tomen posesión los nuevos miembros elegidos?
Como ya se expresó no existe un vicio que tiña de ineficacia las decisiones, razón por la cual las mismas tienen validez, con lo cual la sugerencia relacionada con los miembros que fueron reemplazados tiene su respuesta en dicho contenido. 4. ¿Puede el funcionario que presidió la Asamblea Corporativa suscribir el acta, para cuya aprobación la asamblea designó tres dignatarios, en caso contrario que ocurre si el acta recibe la aprobación de los tres elegidos y quien presidió no la firma? La designación de la Presidencia de la Asamblea, está en firme hasta tanto no decida un juez de la República invalidarla, razón por la cual en quien obró como presidente de la asamblea se radica la obligación de firmar el acta. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada, advirtiendo que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.